25/02/2026
El Juzgado Federal de San Nicol谩s declar贸 inconstitucional una resoluci贸n nacional que imped铆a incluir la tasa de alumbrado p煤blico en la boleta el茅ctrica. 芦Invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes禄, indic贸 el fallo.
Por: Santiago Rubin
El juez federal Carlos Villafuerte Ruzo, titular del Juzgado Federal de San Nicol谩s N掳 1, hizo lugar a la acci贸n de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino y declar贸 la inconstitucionalidad de la Resoluci贸n 267/2024 de la Secretar铆a de Industria y Comercio del Ministerio de Econom铆a de la Naci贸n.
La controversia se inici贸 a partir de dicha resoluci贸n, que estableci贸 que las facturas emitidas por proveedores de bienes y servicios en relaciones de consumo deb铆an referirse en forma 煤nica y exclusiva al bien o servicio contratado, sin incluir conceptos ajenos.
En el caso de Pergamino, la Cooperativa El茅ctrica Limitada Pergamino (CELP), concesionaria del servicio el茅ctrico, inclu铆a en la factura de energ铆a la Tasa por Alumbrado P煤blico, en virtud de un convenio suscripto con el municipio el 9 de agosto de 2004, autorizado por ordenanza local y conforme a la Ley Provincial 10.740. La Direcci贸n Nacional de Defensa del Consumidor imput贸 a la cooperativa por presunta infracci贸n y le orden贸 abstenerse de continuar facturando en el mismo documento conceptos ajenos al servicio el茅ctrico.
El municipio sostuvo que esa prohibici贸n afectaba su potestad recaudatoria y, en consecuencia, su autonom铆a econ贸mica y financiera.
El Estado Nacional plante贸 la extemporaneidad del amparo y la falta de legitimaci贸n activa del municipio. Pero en la decisi贸n judicial se expres贸, en cuanto al plazo, que no se trataba de un hecho 煤nico y agotado, sino de una situaci贸n continuada cuyos efectos persist铆an al momento de accionar. Y Respecto de la legitimaci贸n, sostuvo que, aunque la resoluci贸n se dirig铆a formalmente a la cooperativa el茅ctrica, su aplicaci贸n impactaba de manera directa en el municipio, al alterar la modalidad de percepci贸n de la tasa.
En el an谩lisis de fondo, el juez Villafuerte Ruzo, en autos 鈥淢UNICIPALIDAD DE PERGAMINO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOM脥A 鈥 SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO) s/ AMPARO LEY 16.986鈥, encuadr贸 la cuesti贸n en el marco del sistema federal argentino y record贸 que la Constituci贸n Nacional, en sus art铆culos 5掳 y 123掳, garantiza la autonom铆a municipal en los 贸rdenes institucional, pol铆tico, administrativo, econ贸mico y financiero.
鈥淓n raz贸n del origen constitucional de la autonom铆a municipal, regulaci贸n de la Provincia de Buenos Aires autoriza la celebraci贸n de convenios entre municipios y prestadores de servicios el茅ctricos para el cobro de la tasa de alumbrado p煤blico en la factura por el cobro del servicio鈥︹, sostuvo el mencionado magistrado.
Villafuerte Ruzo destac贸 que la Ley Org谩nica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6769/58) reconoce amplias atribuciones para la determinaci贸n de recursos y la percepci贸n de tributos locales. Tambi茅n valor贸 la vigencia de la Ley Provincial 10.740, que autoriza a las empresas prestadoras del servicio el茅ctrico a percibir, en representaci贸n de los municipios, la tasa de alumbrado p煤blico, previa ordenanza que lo habilite.
鈥淓ntiendo que la Resoluci贸n cuestionada 267/2024 al emanar de una autoridad Nacional -Ministerio de Econom铆a de la Naci贸n, Secretar铆a de Industria y Comercio- es incompatible con el ordenamiento jur铆dico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes.鈥, sentenci贸.
鈥淣o advirti茅ndose la violaci贸n invocada al art. 42 CN ya que los derechos all铆 regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar, por todo lo cual corresponde hacer lugar a la presente acci贸n de amparo declarando la inconstitucionalidad de la Reso.. 267/2024鈥
El fallo indic贸 que no se advert铆a violaci贸n al art铆culo 42 de la Constituci贸n Nacional, invocado por el Estado en defensa de los derechos de consumidores, ya que el r茅gimen local preve铆a la posibilidad de desagregar la tasa de la factura, garantizando transparencia e informaci贸n al usuario:
鈥淣o advirti茅ndose la violaci贸n invocada al art. 42 CN ya que los derechos all铆 regulados se encuentran garantizados mediante las facultades conferidas a los consumidor de desagregar los conceptos a pagar, por todo lo cual corresponde hacer lugar a la presente acci贸n de amparo declarando la inconstitucionalidad de la Reso.. 267/2024鈥.
En esa l铆nea, el juez sostuvo que el ejercicio de competencias debe ponderarse como una interacci贸n articulada que evite confrontaciones entre jurisdicciones.
Documento relacionado:
MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOM脥A 鈥 SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO) s/ AMPARO LEY 16.986
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