23/08/2024
La Justicia Federal de Resistencia confirm贸 la declaraci贸n de inconstitucionalidad de una ordenanza de la Comuna de Tacuarend铆, en el norte de la provincia de Santa Fe, a trav茅s de la cual se pretend铆a cobrar una tasa municipal a las antenas de la empresa transportadora de energ铆a Transener.
La C谩mara Federal de Apelaciones de Resistencia confirm贸 un fallo de primera instancia en favor de la empresa Transener contra el pago de tasas a la Comuna santafecina de Tacuarend铆.
La sentencia fue dictada este jueves 22 de agosto, y lleva las firmas de las juezas Roc铆o Alcal谩 y Patricia Garc铆a. Fue al rechazar la apelaci贸n del Municipio contra el fallo dictado en marzo 煤ltimo por el Juzgado Federal de Resistencia que declar贸 inconstitucional la ordenanza N潞 22/2020 de la Comuna de Tacuarend铆 que obligaba a Transener a la inscripci贸n en el Registro de Estructuras Soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (RES) y otra serie de exigencias.
En su apelaci贸n, la Comuna argument贸 que no desconoc铆a la jurisdicci贸n federal sobre el sistema el茅ctrico y las facultades de la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n para regular el servicio p煤blico de distribuci贸n y comercializaci贸n de energ铆a el茅ctrica, y aclar贸 que el objeto de la ordenanza es 鈥渓a regulaci贸n y control de estructuras soporte, postes, equipos y elementos complementarios, como obras civiles, y que sean utilizadas para la transmisi贸n o transporte de cualquier tipo de los servicios especificados en la misma鈥.
A partir de la cuestionada ordenanza, la empresa deb铆a abonar dos tasas: la de instalaci贸n y registraci贸n y la de verificaci贸n edilicia de tales obras civiles. En ese sentido, fundament贸 que 鈥渆n virtud de la autonom铆a comunal y su poder de polic铆a edilicio, las Comunas son las 煤nicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida 煤til鈥. Asimismo, criticaron que la sentencia desconoce 鈥渆l poder de polic铆a en cuesti贸n ambiental, lo que atenta contra la autonom铆a e incluso contra los principios m谩ximos en materia ambiental鈥.
La Comuna no demostr贸 la prestaci贸n de un servicio
En su voto, la jueza Alcal谩 enmarc贸 el caso en los alcances de la ley N潞 15.336 que si bien establece que las obras e instalaciones vinculadas a la energ铆a el茅ctrica de jurisdicci贸n nacional 鈥渘o pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislaci贸n local que restrinjan o dificulten su libre producci贸n y circulaci贸n鈥, a la vez aclara que esta exenci贸n no comprende 鈥渓as tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local鈥.
En ese contexto, Alcal谩 consider贸 que se deb铆a analizar si en el caso concreto existi贸 por parte de la Comuna de Tacuarend铆 la 鈥渃oncreta, efectiva e individualizada prestaci贸n de un servicio鈥 que justifique el pago de las tasas de registraci贸n y verificaci贸n edilicia.
As铆, la magistrada afirm贸 que 鈥渘o se advierte cumplimentada la carga probatoria pertinente, por cuanto, teniendo la oportunidad procesal a fin de acreditar fehacientemente que las tasas dispuestas por la Ordenanza implican una concreta, efectiva e individualizada prestaci贸n de servicios, no lo hizo鈥.
Es decir, la jueza Alcal谩 coincidi贸 con el fallo de primera instancia al considerar que la Comuna no demostr贸 que efectivamente haya prestado un servicio que justifique la imposici贸n de una tasa a Transener y consider贸 que se deb铆a confirmar la declaraci贸n de inconstitucionalidad de la ordenanza en este caso.
鈥淒oble imposici贸n鈥
鈥淓s posible concluir en que en la especie no se discute la potestad municipal para imponer tasas. No obstante, con independencia de que el municipio realice las inspecciones que fueran referidas con anterioridad, la cuesti贸n, en el presente caso, es que por un lado la Comuna no cumpliment贸 con la carga legal de acreditar fehacientemente que los servicios (hechos imponibles) determinados en la Ordenanza no constituyen meros tributos y, adem谩s, que las tasas en cuesti贸n son similares a las determinadas por la Ley N掳 24.065 y el pertinente Contrato de Concesi贸n鈥, fundament贸 Alcal谩.
En ese contexto, puntualiz贸 que 鈥渟e corrobora que las tasas dispuestas en la Ordenanza cuestionada constituyen una 鈥渄oble imposici贸n鈥, la que se da cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o m谩s veces por el mismo hecho imponible, en el mismo per铆odo de tiempo y por dos o m谩s sujetos con poder tributario鈥
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