17/09/2024
Publicaci贸n de ordenanzas tributarias
Recordemos antes que todo que, en materia tributaria, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad 谩mbito en el cual nuestra Constituci贸n Nacional impone su aplicaci贸n en los arts. 4, 17, 52 y 75 inc. 1掳 y 2掳. (2)
Esto implica que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposici贸n legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea v谩lidamente creada por el 煤nico poder del Estado investido de tales atribuciones.(3)
Esa creaci贸n de la norma culmina en la instancia de la promulgaci贸n, acto con el que el proyecto se convierte en ley. Por lo dem谩s, todo proyecto que emana de un 贸rgano legislativo requiere, una vez promulgado, la correspondiente publicaci贸n oficial.
El recaudo de la publicidad resulta extensible a las ordenanzas municipales. Esta conclusi贸n viene impuesta por el car谩cter materialmente legislativo que, en su 谩mbito, asumen dichas normas, en tanto 鈥溾manan de un 贸rgano de gobierno elegido por el sufragio popular鈥濃 siendo 鈥渃omo la ley, una expresi贸n 鈥榮oberana鈥 de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada鈥 (4)
Publicaci贸n de ordenanzas tributarias
En los p谩rrafos que siguen abordaremos este tema referido a la publicaci贸n de las ordenanzas tributarias bas谩ndonos en una nueva sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n el 20/8/24.(5)
En dicha causa, la empresa 鈥淭elecom Personal S.A.鈥 plante贸 la afectaci贸n de su derecho de defensa basado en la falta de publicaci贸n de normas en las que la Municipalidad de Rold谩n (provincia de Santa Fe) apoy贸 su exigencia tributaria.
La C谩mara en lo Contencioso Administrativo N掳 2 de Rosario declar贸 la improcedencia del recurso contencioso administrativo deducido en la causa, sentencia contra la cual la empresa interpuso recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe.
La Corte santafesina rechaz贸 la queja por denegaci贸n del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Telecom Personal S.A., limit谩ndose a sostener que: 鈥溾 el Tribunal (en referencia a la C谩mara) analiz贸 que el fallo del Alto Tribunal nacional invocado por la actora (鈥淢unicipalidad de Berazategui鈥, del 27 de setiembre de 2018), no resultaba sin m谩s trasladable a la realidad del caso que exhib铆a aspectos jur铆dicos y f谩cticos propios y diferenciables de los que pudieron haber deparado otras actuaciones, sin que pueda pasar desapercibido que los Sentenciantes pusieron de resalto que la Municipalidad notific贸 a la empresa las Ordenanzas municipales 524/07 y 528/07 y que 麓鈥a con la sustanciaci贸n de los anteriores expedientes habidos entre las mismas partes aqu铆 contendientes, mal puede decir la empresa que no conoce el 铆ntegro texto de las ordenanzas precipuas, m谩xime cuando de la voluminosa pieza de la demanda se desgrana un conocimiento acabado de sus disposiciones麓 (fs. 22v./23) no logrando la recurrente -con sus alegaciones gen茅ricas y la jurisprudencia que invoca- conmover la comprobada existencia de anoticiamiento cabal de la normativa en cuesti贸n鈥.
Ante ello, la empresa present贸 el recurso de hecho que aqu铆 estamos analizando.
Recurso de hecho
En criterio de la Procuradora ante la CSJN, tal explicaci贸n de la Corte de Santa Fe evidencia que el fallo recurrido se apoya en afirmaciones dogm谩ticas, sin sustento legal para resolver un punto controvertido de derecho, al no analizar las circunstancias concretas del caso y las espec铆ficas de la legislaci贸n aplicable, as铆 como tampoco las argumentaciones de la empresa que eran conducentes para la resoluci贸n del pleito.(6)
As铆 lo entiende la dictaminante porque, en primer lugar, el tribunal apelado afirma escuetamente que la jurisprudencia de la Corte nacional, en la que la empresa fundaba su derecho, no resulta aplicable a la presente causa (al sostener que aqu铆 se presentan 鈥渁spectos jur铆dicos y f谩cticos propios y diferenciables鈥), pero ni siquiera menciona los extremos que justificar铆an el apartamiento de la doctrina del Tribunal.
M谩s concretamente, la Procuradora no advierte las mencionadas diferencias f谩cticas ni encuentra dis铆mil la cuesti贸n all铆 debatida respecto de la que aqu铆 se plantea. Por el contrario, entiende que, tanto en esa causa como en el presente caso, se discute la debida publicaci贸n de las ordenanzas municipales que establecen tributos.
As铆 lo manifest贸 la recurrente ante las distintas instancias -administrativas y judiciales- y tambi茅n al presentar su recurso extraordinario, al sostener: 鈥渓o que verdaderamente agravia a la empresa no es el conocimiento espec铆fico de las ordenanzas en cuesti贸n, las que si bien pueden o no llegarse a conocer por medios indirectos (lo cual no ocurri贸 en forma oportuna en el presente caso) o por la tramitaci贸n de un expediente en forma posterior al acaecimiento de los periodos fiscales reclamados, sino que la sentencia omita dar respuesta a una cuesti贸n esencial: la ausencia de publicaci贸n de una ordenanza鈥.
En tales condiciones, estima que en la presente causa no han sido tratados los agravios de 铆ndole federal oportunamente introducidos por la recurrente, fundados en la falta de publicaci贸n oficial v谩lida de las ordenanzas en las que se establece el tributo aqu铆 reclamado, requisito que, como se dijo, arraiga en los arts. 4掳, 17, 52, 75, incs. 1掳 y 2掳, de la Constituci贸n Nacional, en virtud de que all铆 se plasma el principio de reserva de ley en materia tributaria. (7)
Siguiendo el hilo del dictamen de la Procuraci贸n consideramos propicio pasar en limpio el fondo de la causa, en modo interrogatorio: si tales ordenanzas hubiesen sido notificadas a la empresa en forma personal, o bien 茅sta hubiese tomado conocimiento del contenido de las normas a partir de la existencia de otros expedientes judiciales entre las partes, sean anteriores o posteriores a los per铆odos fiscales aqu铆 debatidos, 驴no suplir铆a ello la exigencia de la publicaci贸n oficial?
A este respecto la Procuradora explica que, m谩s all谩 de que tal diligencia (la notificaci贸n en forma personal) se haya efectivamente cumplido (extremo que la actora niega), ello no puede suplir la falta de publicaci贸n oficial v谩lida de la ordenanza que establece el tributo con fundamento en los preceptos constitucionales se帽alados anteriormente.
Y agrega que, respecto del conocimiento del contenido de las normas a partir de la existencia de otros expedientes judiciales entre las partes, el 鈥渃onocimiento acabado鈥 de las disposiciones en cuesti贸n, que infiere el tribunal apelado a partir de las presentaciones efectuadas por la empresa en otros procesos judiciales, tampoco suple la ausencia de publicaci贸n oficial requerida para las normas que establecen tributos.
Revocaci贸n de sentencia
En s铆ntesis, compartiendo los fundamentos de la se帽ora Procuradora Fiscal, la Corte nacional hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario deducido por Telecom Personal S.A., y revoca la sentencia recurrida, con costas, ordenando la devoluci贸n de las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
(*) Contador p煤blico. Tributarista.
(1) Fallo CSJN LOMA DEL PILA S.R.L. c/ COMUNA DE HUASA PAMPA s/inconstitucionalidad; 14/10/21
(2) Fallos: 312:912,
(3) Fallos: 316:2329; 318:1154; 319:3400; 321:366; 323:240; 346:441.
(4) Fallos: 312:1394; 鈥淢unicipalidad de Berazategui鈥, Fallos: 341:1246, voto del juez Rosatti.
(5) 鈥淭elecom Personal S.A. c/ Municipalidad de Rold谩n s/recurso contencioso administrativo鈥.
(6) arg. de Fallos: 298:317 y 301:265, entre otros.
(7) Fallos: 312:912; 318:1154; 319:3400; 321:366; 326:3168, entre otros.
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