11/04/2025
Las empresas de correo o logística se vieron beneficiadas por un flamante fallo de la Corte Suprema que pone límites a las municipalidades
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que pone límite a la tasa de seguridad e higiene de las municipalidades cuando intentan gravar a empresas que desarrollan sus negocios, no en forma directa, sino a través de agentes que sí tienen domicilio en la localidad.
Este fallo también beneficia a empresas que desarrollan su actividad a través de redes de franquicias y, en general, para empresas que tienen una actividad en un municipio a través de otras compañías, pero no tienen domicilio en él, como las compañías de logística.
La Corte Suprema dictó este jueves una sentencia en la causa Western Union Financial Services Argentina SRL c/ Municipalidad de Merlo, en un pronunciamiento que reviste singular importancia para la actividad tributaria municipal y para las empresas que desarrollan sus negocios a través de agentes o terceros, explica Alberto Mastandrea, socio del estudio BDO Argentina, y precisa:
En qué consiste el caso contra la municipalidad
El conflicto se originó en la pretensión de la Municipalidad de Merlo de cobrar a Western Union la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH) prevista en su ordenanza fiscal, pese a que la empresa no poseía establecimientos propios en la jurisdicción, sino que operaba mediante contratos de agencia con otras firmas que sí tenían locales en el municipio. Estas últimas —Correo Argentino, Credilogros, Compañía Financiera Argentina— ya tributaban dicha tasa por sus respectivos locales.
Western Union alegó que el tributo municipal carecía de sustento jurídico, pues no se verificaba en su caso la prestación de un servicio estatal directo ni el desarrollo de una actividad que demandara un servicio diferenciado.
En definitiva, la empresa denunció una doble imposición: el municipio pretendía cobrar dos veces por el mismo servicio y sobre el mismo espacio físico, en violación al principio de razonabilidad tributaria.
Qué dijo el fallo de la Corte Suprema
La Corte, con voto del presidente Horacio Rosatti al que adhirieron Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, coincidió con el planteo de Western Union, señala Mastandrea, y describe:
Al resolver la cuestión, el Máximo Tribunal remitió a su doctrina en el precedente Municipalidad de Concordia c/ Nación AFJP, en donde se estableció que el hecho imponible de la tasa debe guardar vinculación concreta con una actividad estatal que beneficie al contribuyente.
Es decir, la tasa como categoría tributaria exige una relación entre la prestación del servicio público y el obligado, aunque este no lo utilice efectivamente, siempre que esté disponible y dirigido a su actividad.
En el caso analizado, la Municipalidad no logró demostrar que la actividad de Western Union generara un requerimiento adicional del servicio de inspección. El servicio se prestaba sobre los locales de sus agentes —ya alcanzados por la tasa— y no existía diferenciación alguna en cuanto a su intensidad o naturaleza.
Por tanto, se configuraba una duplicación inadmisible del gravamen sobre un mismo hecho imponible, desprovista de fundamento legal y ajena al principio de razonabilidad que debe regir toda potestad fiscal.
Cuáles son las claves del fallo
Este fallo marca un límite claro al ejercicio del poder tributario municipal, particularmente en contextos donde las empresas operan mediante esquemas de intermediación o representación comercial, sostiene Mastandrea, y considera:
La Corte advierte que la mera presencia indirecta de una firma en un territorio no habilita por sí sola el cobro de una tasa, si no media una prestación estatal concreta que justifique el tributo.
Asimismo, ratifica que la carga de la prueba recae sobre el Estado cuando pretende legitimar una imposición: debe demostrar que el servicio existe, se encuentra organizado y está puesto a disposición del contribuyente.
Desde una perspectiva práctica, esta decisión resulta relevante para aquellas empresas que utilizan esquemas de redes de agentes, franquicias o que prestan sus servicios de manera permanente en el establecimiento de otro sujeto que resulta imponible por el municipio, por ejemplo, las empresas logísticas.
También constituye un llamado de atención a los municipios que, en su afán recaudatorio, adoptan criterios amplios para definir a los contribuyentes sin sustentar la exigencia fiscal en una contraprestación efectiva. El principio de razonabilidad —junto con el de legalidad y el de capacidad contributiva— se erige aquí como un valladar necesario frente a eventuales excesos.
El fallo de la Corte en el caso Western Union refuerza así la necesidad de una interpretación restrictiva de las tasas municipales, reafirmando que su exigibilidad no puede descansar exclusivamente en la actividad económica que se desarrolla en el territorio, sino que debe ir acompañada de un servicio concreto y proporcional
Poder Local — iProfesional | Por Dolores Olveira
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