03/07/2025
Una petrolera logr贸 que la Corte Suprema elimine un tributo municipal que la grava contra la ley de coparticipaci贸n federal y la de combustibles
La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n rechaz贸 un impuesto a la actividad econ贸mica que aplicaba la Municipalidad de La Banda (Tucum谩n), a pedido de una empresa petrolera, por considerarlo ileg铆timo y contrario a la ley de coparticipaci贸n federal y la ley de combustible.
En el caso 芦Refiner铆a del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda禄, la Corte Suprema de la Naci贸n revoc贸 un fallo de la Corte de Tucum谩n que hab铆a validado el cobro del 芦Tributo Econ贸mico Municipal禄 (TEM) por parte de la Municipalidad de La Banda del R铆o Sal铆.
Cu谩l es el caso que fall贸 la Corte de la Naci贸n
En esencia, el conflicto surgi贸 porque Refiner铆a del Norte, dedicada a la producci贸n y venta de combustibles, consider贸 que el TEM constitu铆a una doble imposici贸n, ya que gravaba los mismos ingresos que el impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, vulnerando as铆 las leyes nacionales de coparticipaci贸n y de combustibles.
La Corte Suprema de Tucum谩n hab铆a avalado el TEM, argumentando la autonom铆a municipal. Sin embargo, la Corte Suprema de la Naci贸n consider贸 que este fallo era arbitrario e inconsistente por los siguientes motivos:
Doble Imposici贸n
El TEM es an谩logo al impuesto provincial sobre los Ingresos Brutos, generando una duplicaci贸n de la carga tributaria. La Corte Suprema de la Naci贸n enfatiz贸 que la doble imposici贸n es, por s铆 misma, un motivo de inconstitucionalidad.
Armon铆a Fiscal
La justicia tucumana tergivers贸 el alcance de su propia Constituci贸n, que exige que los tributos municipales se apliquen en armon铆a con el r茅gimen fiscal federal y provincial, algo que el TEM no cumpl铆a.
Confiscatoriedad
La Corte Suprema de la Naci贸n aclar贸 que exigir al contribuyente que demuestre confiscatoriedad es un est谩ndar equivocado cuando lo que est谩 en discusi贸n es la superposici贸n tributaria ilegal.
Por qu茅 es inconstitucional el TEM
Este fallo la CSJN deja en claro que la adhesi贸n de la provincia a ambas leyes nacionales (Coparticipaci贸n e Impuestos a los Combustibles) obliga tambi茅n a los municipios a respetar los compromisos all铆 asumidos, en especial porque estos tambi茅n se financian con los fondos de coparticipaci贸n nacional y provincial禄, afirma Francisco Blanco, del estudio FAB TAX.
芦Es claro entonces que la 芦autonom铆a financiera municipal禄 encuentra un l铆mite en las adhesiones de la provincia de Tucum谩n, y el TEM de la municipalidad vulnera la armon铆a que exige tanto la Ley de Combustibles L铆quidos en cuanto al l铆mite global del 3,5% que dispone para tributos locales -incluyendo municipales-, como la Ley de Coparticipaci贸n Federal禄, se帽ala
芦Es llamativo que la Corte Suprema de Tucum谩n haya considerado que prevalec铆a la 芦autonom铆a del municipio禄 a gravar con el TEM al contribuyente sin respetar las leyes federales a las cuales expresamente se adhiri贸禄, considera.
芦M谩s a煤n cuando la Constituci贸n de la Provincia de Tucum谩n -como bien se帽ala el ministro Carlos Rosenkrantz en su voto- exige que los tributos municipales se encuentren 鈥榚n armon铆a con el r茅gimen impositivo provincial y federal鈥櫬, advierte.
芦Esto no sucede en el caso, pues la Municipalidad no respeta las obligaciones asumidas por la Provincia de Tucum谩n, a t铆tulo propio y por sus municipios, al adherir a reg铆menes de coparticipaci贸n federal禄, concluye.
Este fallo es de gran importancia porque sienta un precedente contundente contra los excesos fiscales de los municipios, reivindica el federalismo fiscal coordinado entre la Naci贸n, las provincias y los municipios, y frena la superposici贸n de impuestos que afectan a empresas y contribuyentes. La causa fue devuelta a la Corte de Tucum谩n para que dicte un nuevo fallo ajustado a la Constituci贸n Nacional
iProfesional |Por Dolores Olveira
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