26/08/2025

Tasas Municipales: Coca Cola le gan贸 a municipio rionegrino en la Justicia

El STJ de R铆o Negro confirm贸 la invalidez de la tasa que aplicaba una ciudad rionegrina. Conoc茅 de qu茅 se trata este trago amargo para ese municipio.

La famosa marca de gaseosas, Coca Cola, celebra el fallo. Trago amargo para la Muni de San Antonio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de R铆o Negro confirm贸 la invalidez de un art铆culo de la ordenanza de San Antonio Oeste que aplicaba una tasa sobre carteles publicitarios ubicados en el interior de los comercios.

La decisi贸n del STJ rechaz贸 el recurso de apelaci贸n de la Municipalidad de San Antonio Oeste y ratific贸 la sentencia previa de la C谩mara Civil de Viedma. El eterno litigio con la marca Coca Cola, de este modo, tiene un claro vencedor.

Cabe recordar que a diferencia de este caso que sienta precedente en la provincia, en Cipolletti el Municipio multa y obliga a quitar los carteles.

El caso de la pol茅mica en San Antonio Oeste
La acci贸n hab铆a sido iniciada por La Embotelladora del Atl谩ntico, que solicit贸 declarar la nulidad de la Ordenanza N掳 3563/10, la cual modificaba el r茅gimen de exenciones sobre los Derechos de Publicidad y Propaganda.

El tribunal se帽al贸 que la mera existencia de publicidad dentro de un local comercial no constituye prestaci贸n de un servicio municipal, por lo que no puede justificarse el cobro de una tasa. En palabras del fallo: 鈥渄icha modalidad publicitaria no puede ser objeto de imposici贸n bajo la forma de una tasa, pues en rigor constituye un verdadero impuesto, dado que el contribuyente no recibe contraprestaci贸n alguna por parte del Estado鈥.

Asimismo, el STJ advirti贸 que avalar resoluciones que determinan de oficio una deuda tributaria por estos derechos publicitarios comprometer铆a la presunci贸n de legitimidad de los actos administrativos y transgredir铆a el principio de legalidad tributaria.

El fallo tambi茅n cuestion贸 el procedimiento de verificaci贸n y constataci贸n de los hechos imponibles, ya que se utilizaron actas elaboradas por agentes de una empresa privada contratada por el municipio, lo que fue considerado incompatible con el marco normativo vigente.

C贸mo funciona el tema de la carteler铆a en la v铆a p煤blica en Cipolletti
En el marco del reordenamiento del uso de la v铆a p煤blica, la Municipalidad de Cipolletti en 2024 realiz贸 un relevamiento atentos a la carteler铆a "publicitaria" que se encuentra dentro del ejido municipal, constatando que una gran cantidad estaban sin autorizaci贸n, o pose铆an permisos caducados de pleno derecho conforme normativa aplicable.

El intendente Rodrigo Buteler manifest贸 en su momento: 鈥淩elevamos una gran cantidad de carteles publicitarios, irregulares, en los accesos a la ciudad, que sobre todo contaminan, no pagan impuestos y no tienen habilitaci贸n municipal. Uno de nuestros compromisos con los cipole帽os fue el ordenamiento de la ciudad y 茅sta es una medida m谩s que tiende a ello鈥.

El funcionario Diego Zu帽iga a la vez indic贸 que: 鈥淎 trav茅s del edicto municipal publicado con fecha 15 de febrero de 2024 el municipio intima a todo propietario de carteler铆a irregular ubicada en la ciudad de Cipolletti, principalmente la que se encuentra sobre las rutas nacionales, provinciales, o v铆as del ferrocarril a retirar los mismos por sus propios medios en el plazo perentorio de 30 d铆as corridos, bajo apercibimiento de realizar el retiro por parte de la Municipalidad de Cipolletti con costos a cargo de los propietarios y la multa correspondiente.鈥

Cabe aclarar que dicha carteler铆a no cumple con las ordenanzas municipales, ni con la legislaci贸n nacional, en este sentido no tiene supervisi贸n en cuanto a estructura de cartel, no han presentado el seguro de cobertura correspondiente y se encuentran en condiciones de conservaci贸n muy deterioradas.

Los interesados en realizar consultas o solicitar m谩s informaci贸n pueden comunicarse con la Direcci贸n de Comercio al 449-4900 (Interno 1108) o al n煤mero de WhatsApp corporativo 2994 12-1927. Tambi茅n pueden dirigirse a la delegaci贸n municipal de calle Brentana 571 de lunes a viernes de 7 a 14


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