09/02/2026
En una decisi贸n que tiene impacto pol铆tico e institucional en Catamarca, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n puso punto final al extenso conflicto judicial en torno a la ordenanza municipal que prohib铆a la miner铆a a cielo abierto en Andalgal谩. El m谩ximo tribunal desestim贸 los planteos impulsados por el municipio y por un grupo de vecinos, y dej贸 firme la sentencia de la Justicia provincial que hab铆a declarado inconstitucional la norma sancionada en 2016.
La resoluci贸n, adoptada mediante la aplicaci贸n del art铆culo 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n, implic贸 el rechazo sin tratamiento de fondo de los recursos extraordinarios presentados contra el fallo de la Corte de Justicia de Catamarca. De ese modo, qued贸 ratificada la invalidez de la ordenanza 029/2016, que imped铆a la actividad minera metal铆fera a cielo abierto y la explotaci贸n de minerales nucleares en la cuenca alta del r铆o Andalgal谩.
El pronunciamiento de la Corte nacional se dio luego de casi una d茅cada de disputas judiciales y pol铆ticas, iniciadas a partir de la acci贸n de inconstitucionalidad promovida por Minera Agua Rica LLC Sucursal Argentina. La empresa cuestion贸 la competencia del Concejo Deliberante local para establecer una prohibici贸n absoluta sobre una actividad vinculada al aprovechamiento de recursos naturales, cuya titularidad corresponde a la provincia.
Si bien el rechazo de los recursos no implic贸 un aval expl铆cito al contenido del fallo provincial, uno de los ministros del tribunal, Ricardo Lorenzetti, dej贸 en claro en su voto que la utilizaci贸n del art铆culo 280 no supone pronunciarse sobre la justicia o el acierto de la decisi贸n recurrida, sino 煤nicamente cerrar la v铆a extraordinaria por ausencia de un agravio federal suficiente.
Antes de la resoluci贸n final, la Procuradora Fiscal ante la Corte hab铆a dictaminado en el mismo sentido, al considerar que los planteos formulados no reun铆an los requisitos formales para habilitar la intervenci贸n del m谩ximo tribunal. En particular, sostuvo que la sentencia cuestionada se apoy贸 en normas de derecho p煤blico local y reafirm贸 el alcance de la autonom铆a provincial frente a las atribuciones municipales.
En el fallo que ahora qued贸 firme, la Corte de Justicia de Catamarca hab铆a establecido que los municipios cuentan con una autonom铆a de car谩cter derivado, limitada por el marco constitucional y legal provincial. En esa l铆nea, sostuvo que si bien pueden dictar medidas de protecci贸n ambiental, no est谩n habilitados para prohibir de manera general una actividad productiva regulada por la provincia. La mayor铆a entendi贸, adem谩s, que la ordenanza local entraba en contradicci贸n con la propia Carta Org谩nica Municipal, que promueve el desarrollo de la actividad minera en su jurisdicci贸n.
Desde el municipio y los sectores vecinales que impulsaron la prohibici贸n, se hab铆a advertido que la declaraci贸n de inconstitucionalidad vulneraba el poder de polic铆a ambiental y el principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente, adem谩s de afectar derechos vinculados al acceso al agua, la salud y un ambiente sano. Sin embargo, esos argumentos no lograron revertir el criterio adoptado por los tribunales provinciales ni habilitar la revisi贸n federal.
La controversia se hab铆a iniciado durante la gesti贸n del entonces intendente Alejandro P谩ez, cuando el Concejo Deliberante aprob贸 por unanimidad la ordenanza antiminera en un contexto de fuerte conflictividad social. Con el paso de los a帽os y el cambio de autoridades municipales, la estrategia judicial se mantuvo, pero finalmente la Corte Suprema decidi贸 clausurar el debate en sede judicial.
Con esta resoluci贸n, se cierra una de las causas m谩s emblem谩ticas del conflicto minero en Andalgal谩, al menos desde el punto de vista jur铆dico. No obstante, el fallo vuelve a poner en el centro de la escena la tensi贸n pol铆tica entre autonom铆a municipal, competencia provincial y demandas sociales vinculadas a la protecci贸n ambiental
San Fernando Digital
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