23/03/2026

Fallo judicial favorece a una empresa telef贸nica en una demanda contra el municipio de Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia fall贸 en contra de la Municipalidad de Bariloche. No podr谩 cobrar tasas por publicidad en el interior. Archivo

La demanda apunt贸 contra una tasa creada hace varios a帽os para gravar los carteles de publicidad dentro de los locales. Una C谩mara Civil la declar贸 inconstitucional.

Por Daniel Marzal

La Justicia le cerr贸 el paso en forma definitiva a la pretensi贸n del municipio de Bariloche de cobrar derechos de publicidad y propaganda por letreros, anuncios o carteler铆a ubicada dentro de los locales comerciales, al resolver una demanda iniciada hace varios a帽os por la empresa AMX Argentina SA, que es la raz贸n social de la telef贸nica Claro.

El fallo de la C谩mara Civil y Comercial conocido hace pocos d铆as dict贸 la inconstitucionalidad de una ordenanza dictada hace ya 20 a帽os, que habilitaba la percepci贸n de una tasa por la publicidad interna. Adem谩s impugn贸 la decisi贸n municipal de delegar el relevamiento de esos carteles en una empresa privada.

El litigio se extendi贸 por casi 15 a帽os, a partir de una presentaci贸n de la empresa AMX que agot贸 primero la v铆a administrativa (donde cosech贸 solo rechazos) y busc贸 revertir por v铆a judicial una resoluci贸n en su contra firmada por el entonces intendente Marcelo Casc贸n (UCR).

La C谩mara Civil de Bariloche ya le hab铆a dado la raz贸n a la firma en este 煤ltimo punto, pero luego el Superior Tribunal de Justicia anul贸 esa sentencia porque hab铆a eludido una 鈥渃uesti贸n esencial鈥 al no abordar la constitucionalidad de la ordenanza cuestionada por AMX.

En la 煤ltima semana, y con una integraci贸n alternativa, el mismo tribunal barilochense volvi贸 a fallar en el caso y declar贸 鈥渓a inconstitucionalidad del art铆culo 119 de la ordenanza 697/96鈥, aunque a esta altura esa norma ya est谩 abrogada. Los jueces dejaron sentado que correspond铆a aclarar el punto para ce帽irse a la 鈥渏urisprudencia obligatoria鈥 establecida por el STJ.

El fallo que firmaron los jueces Jorge Serra, Juan Lagomarsino y Alejandra Paolino cit贸 otras causas motivadas tambi茅n por el rechazo al cobro de tasas de carteler铆a interna en los municipios de San Antonio Oeste y en San Rafael (Mendoza), con desenlaces similares.

En su descargo la municipalidad de Bariloche (durante la gesti贸n del exintendente Gustavo Gennuso) defendi贸 su potestad y autonom铆a para 鈥渇ijar las tasas y cobrarlas鈥 y asegur贸 que no violaba ninguna normativa tributaria de orden superior.

Seg煤n la C谩mara Civil, el muncipio tiene legitimidad para establecer tasas de publicidad y propaganda siempre que graven carteles, marquesinas o anuncios 鈥渃olocados en al v铆a p煤blica, en el exterior de los locales o en lugares de acceso p煤blico鈥, como estadios o salas de espect谩culos. Ese derecho se extiende a 鈥渓a realizaci贸n de actos publicitarios mediante recursos sonoros, gr谩ficos y visuales en la v铆a p煤blica鈥.

La justificaci贸n es que existe en esos casos una obligaci贸n municipal de control, en beneficio de 鈥渓a seguridad, tranquilidad y moralidad p煤blica鈥.

Pero la tasa no corresponde en los carteles internos -seg煤n el fallo- porque se trata de espacios privados y por la inexistencia de una contraprestaci贸n o servicio por parte del municipio. Seg煤n los jueces, ese gravamen 鈥渆n rigor, constituye un verdadero impuesto鈥.

El argumento es similar al que termin贸 por desactivar la tasa al turista, implementada tambi茅n en Bariloche y declarada inconstitucional hace dos a帽os por la Corte Suprema de Justicia.

Colisi贸n entre la tasa municipal y el r茅gimen de coparticipaci贸n
El fallo de la c谩mara barilochense desacredit贸 los argumentos del municipio y se帽al贸, por ejemplo, que 鈥渓a posibilidad de que los carteles puedan ser divisados desde el exterior de un espacio privado no lo convierte en p煤blico鈥.

En otro razonamiento por lo menos singular, la sentencia se apoy贸 en una resoluci贸n de la Comisi贸n Federal de Impuestos en un litigio planteado contra el municipio de San Rafael.

El organismo se帽al贸 en esa ocasi贸n que la tasa no corresponde porque 鈥渢rat谩ndose de erogaciones que indefectiblemente se contabilizan como costos del comercio o explotaci贸n, su impacto se ver铆a reflejado en los beneficios sobre los cuales se extraen los tributos nacionales coparticipables tales como el impuesto a las ganancias. Ello conlleva una violaci贸n al r茅gimen de coparticipaci贸n de recursos fiscales, ley 23.548鈥.

La decisi贸n judicial signific贸 en definitiva, un triunfo de la empresa Claro en su pulseada contra el municipio, que no fue la 煤nica, porque otras grandes empresas como Quilmes, Nestl茅 y la embotelladora de Coca Cola tambi茅n litigaron contra el cobro municipal de tasas por carteler铆a.

Tareas municipales indelegables
Cuando busc贸 implementar la nueva tasa a la publicidad interna en los comercios, el municipio contrat贸 a la empresa privada Publicanos SA para que releve la carteler铆a y determine los grav谩menes a cobrar. Pero la Justicia tambi茅n desaprob贸 esa delegaci贸n de tareas.

Con citas del STJ, el fallo de C谩mara sostuvo que la gesti贸n tributaria 鈥渆s una potestad tan inherente al Estado como la legislativa, la administrativa, la jurisdiccional o la policial鈥 y no puede ser privatizada de ning煤n modo.

Ese pronunciamiento parece abrir camino a alg煤n tipo de impugnaci贸n sobre el registro de faltas de tr谩nsito, que en Bariloche tambi茅n est谩n cedidas a un privado, a cambio de una comisi贸n sobre las multas.

En el fallo del STJ el juez Ricardo Apcarian hab铆a subrayado la necesidad imperiosa de que que 鈥渓as actas y constataciones (en el caso de la carteler铆a publicitaria) sean llevadas a cabo exclusivamente por personal habilitado del municipio鈥. Y agreg贸 que 鈥渓as actas confeccionadas por personal dependiente de una emrpesa privada carecen de valor como instrumentos p煤blicos鈥


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