20/08/2024
El M谩ximo Tribunal hizo preponderar el respeto del sistema federal y de las autonom铆as provinciales y el no inmiscuirse en los conflictos entre los diferentes poderes p煤blicos de una misma provincia.
La Justicia hizo prevalecer el Federalismo y la Autonom铆a Municipal
Por Laura Karschenboim y Andrea Picasso.-
En el caso Municipalidad de Tanti contra la Provincia de C贸rdoba, un caso que destaca la importancia de la autonom铆a municipal y los l铆mites de la jurisdicci贸n provincial, el intendente de dicha Municipalidad, Luis Horacio Azar, present贸 una acci贸n declarativa ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (CSJN).
El Sr. Azar pretend铆a que se declarara la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art铆culo 7掳 de la ley provincial 10.406, la cual imped铆a la reelecci贸n de miembros del Tribunal de Cuentas, intendentes y concejales en el pr贸ximo per铆odo electoral.El intendente Azar sostuvo que esta normativa provincial vulneraba la autonom铆a municipal consagrada por la Constituci贸n de la Provincia de C贸rdoba y la Constituci贸n Nacional (CN).Argument贸 que, en ejercicio de su autonom铆a pol铆tica, administrativa, econ贸mica, financiera e institucional, la municipalidad sancion贸 su propio C贸digo Electoral, que establece limitaciones a la reelecci贸n de sus autoridades, pero solo a partir de su promulgaci贸n, y no retroactivamente como pretende la ley provincial.La controversia gener贸 m煤ltiples interpretaciones y una acci贸n de inconstitucionalidad por parte de concejales de la oposici贸n, que se encuentra actualmente en tr谩mite ante el Tribunal Superior de Justicia de C贸rdoba.La Municipalidad de Tanti sostuvo que la ley provincial impone decisiones electorales que exceden las facultades de la Legislatura provincial, interfiriendo con la autonom铆a local reconocida tanto por la Constituci贸n provincial como por la CN.Al analizar la competencia de la CSJN en este caso, la Procuraci贸n General de la Naci贸n determin贸 que no se trataba de una cuesti贸n de manifiesto contenido federal, sino de una disputa de derecho p煤blico provincial que deb铆a resolverse en el 谩mbito de la justicia local.En efecto, la jurisprudencia sostiene que los conflictos entre autoridades locales deben ser dirimidos por los tribunales provinciales, sin intervenci贸n de la justicia federal, salvo en casos excepcionales que involucren la interpretaci贸n de normas constitucionales nacionales o tratados internacionales.En su fallo de fecha 1掳 de agosto de 2024 (expte. CSJ 176/2023), la CSJN se remiti贸 al dictamen de la Procuradora Fiscal para la descripci贸n de los hechos y del objeto de la demanda interpuesta. Asimismo, reiter贸 su doctrina consolidada respecto de que la apertura de su jurisdicci贸n originaria en casos que involucren a una provincia solo resulta procedente cuando la acci贸n se basa directa y exclusivamente en disposiciones constitucionales nacionales, leyes del Congreso, o tratados, predominando as铆 la cuesti贸n federal. Esto excluye procesos que implican cuestiones de 铆ndole local o la aplicaci贸n de normas provinciales.
El fallo enfatiz贸 la autonom铆a de los gobiernos municipales, reconocida por los art铆culos 5掳 y 123 de la CN; esto es que las provincias tienen la responsabilidad de materializar esta autonom铆a en t茅rminos institucionales, pol铆ticos, administrativos, econ贸micos y financieros. Y as铆 concluy贸 que la controversia planteada por la Municipalidad de Tanti requer铆a interpretar y aplicar normas locales, una cuesti贸n fuera del alcance de su competencia originaria.
Por lo tanto, la CSJN declar贸 su incompetencia para intervenir en el caso por la v铆a del art铆culo 117 de la CN. No obstante, reconoci贸 que una eventual cuesti贸n federal podr铆a habilitar la instancia extraordinaria ante sus estrados.
Este caso subraya la necesidad de mantener un equilibrio entre la uniformidad legislativa y la diversidad jurisdiccional caracter铆stica de un sistema federal, destacando la importancia de respetar las autonom铆as locales y el sistema federal establecido por la CN.
La autonom铆a municipal en la agenda de la CSJN
Cabe destacar que la autonom铆a municipal plena se encuentra desde hace varios a帽os en la agenda de la CSJN. En efecto, en el fallo 鈥淎nadon鈥 (Fallos: 338:724), en donde la CSN delimit贸 su competencia apelada, mencion贸, entre los criterios de trascendencia tendientes a preservar y fortalecer su rol institucional para delimitar su jurisdicci贸n, al campo del federalismo y a la necesidad de darle operatividad al art铆culo 123 introducido en la reforma constitucional de 1994.
De esta forma, cabe destacar la existencia de varios pronunciamientos a trav茅s de los cuales la CSJN se ha comportado como guardiana del sistema federal y de los sujetos pol铆ticos que lo componen, incluso a trav茅s de sentencias exhortativas y a trav茅s del control de constitucionalidad por omisi贸n (1).
Destacamos varias intervenciones del Ministro Rosatti, la mayor铆a de las veces acompa帽ado en sus votos por el Ministro Maqueda y en algunas ocasiones por Lorenzetti, en donde ha introducido nuevos conceptos en pos de preservar la autonom铆a municipal como el 鈥渄erecho a los medios鈥 y el margen de apreciaci贸n provincial.
Tambi茅n resulta necesario recordar que, tanto Rosatti como Maqueda, han sido convencionales constituyentes de la reforma constitucional de 1994 y su doctrina legal a la hora de interpretar las cl谩usulas constitucionales podr铆a cobrar un inter茅s especial para los lectores.
Autonom铆a municipal, competencia de la CSJN y respeto por la doctrina horizontal de sus precedentes
En el caso en comentario, la CSJN vuelve a aplicar una vez m谩s el principio de naturaleza excepcional y de interpretaci贸n restrictiva respecto a su jurisdicci贸n originaria, siguiendo el esp铆ritu de la reforma constitucional de 1860 (2). As铆 tambi茅n lo ha resuelto en 鈥淚ntendente de la Municipalidad de Castelli鈥 del 10/2/2022 y en 鈥淢unicipalidad del Departamento Capital de La Rioja鈥 del 6/9/2023.
De esta forma, preponder贸 el respeto del sistema federal y de las autonom铆as provinciales, as铆 como tambi茅n el no inmiscuirse en los conflictos entre los diferentes poderes p煤blicos de una misma provincia.
Sin embargo, contin煤an como casos aislados aquellos en donde la CSJN justific贸 la apertura de su competencia en casos an谩logos ante la existencia de cuestiones federales predominantes (Fallos: 324:2315, Fallos: 328:175 y Fallos: 330:3126).
https://www.instagram.com/doctrina_de_la_corte/p/C-dlf0uvJVb/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==Link correspondiente al listado de los fallos m谩s relevantes en materia de autonom铆a municipal y la doctrina legal de los mismos en Instagram. El an谩lisis de dichos pronunciamientos ser谩 publicado en la p谩gina web Doctrina de la Corte www.laurakarschenboim.com.ar(2) Para ampliar este tema se puede consultar el punto II de Karschenboim, Laura, 鈥淟a jurisdicci贸n constitucional m谩s eminente y la jurisdicci贸n dial贸gica de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Su posible impacto en los casos 鈥淓sso Petrolera Argentina鈥 y 鈥淕ador鈥濃, publicado en la Revista Argentina de Derecho Municipal, N煤mero 8, junio 2022 (9/6/2022), Cita: IJ-MMMCXXXII-207, IJ Editores Fondo Editorial, dirigida por el Dr. Iv谩n Tenaglia.https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=8bfd8b5ca6cf373cc5aa821753366589
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