15/09/2026

Sin servicio, no hay cobro

La Corte Suprema anula un fallo bonaerense que aval贸 una tasa municipal sin servicio durante d茅cadas. La medida habilitaba a la Municipalidad de Pergamino a cobrar la Tasa por Inspecci贸n de Seguridad e Higiene a una mutual ferroviaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n dej贸 sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que hab铆a convalidado el cobro de la Tasa por Inspecci贸n de Seguridad e Higiene (TISH) a la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Secci贸n Pergamino.

El fallo, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a la queja, declar贸 procedente el recurso extraordinario y orden贸 que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas fijadas por el tribunal.

El fallo reiter贸 que al cobro de una tasa debe corresponder 鈥渓a concreta, efectiva e individualizada prestaci贸n de un servicio鈥 y que la periodicidad es un atributo esencial para que el gravamen no se convierta en un impuesto encubierto.

La entidad, creada en 1970, promovi贸 una pretensi贸n declarativa de certeza contra el municipio. Plante贸 que durante casi medio siglo no hab铆a recibido las inspecciones que justificaban el tributo, que el importe, calculado sobre sus ingresos brutos, no guardaba proporci贸n con el costo global del servicio, y que la ordenanza fiscal local, al excluir a las mutuales de la exenci贸n, se opon铆a a la ley nacional 20.321 de asociaciones mutuales.

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino hizo lugar a la demanda y entendi贸 que la mutual estaba exenta.

La C谩mara de Apelaciones con asiento en San Nicol谩s revoc贸 esa decisi贸n y consider贸 que la entidad deb铆a pagar.

La Suprema Corte provincial rechaz贸 luego el recurso de la mutual. Entre otros argumentos, tuvo por suficiente una inspecci贸n del 21 de octubre de 2016 para acreditar la prestaci贸n municipal.

Ese dato procesal cobr贸 peso en el expediente. La demanda se inici贸 el 14 de octubre de 2016 y las verificaciones invocadas por el municipio 鈥攍os d铆as 21 y 27 de ese mes, y otra el 5 de abril de 2017鈥 se realizaron despu茅s de que el conflicto ya estuviera judicializado. El m谩ximo tribunal cuestion贸 que esas actuaciones posteriores se utilizaran para sostener el cobro discutido.

En el voto concurrente, Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron que, ante la negaci贸n de que el servicio haya sido prestado, exigir al contribuyente que pruebe la inexistencia de esa actividad 鈥渃onstituir铆a una exigencia procesal de imposible cumplimiento鈥. Corresponde al municipio acreditar la prestaci贸n, 鈥減or encontrarse indudablemente en mejores condiciones de hacerlo鈥.

El fallo reiter贸 que al cobro de una tasa debe corresponder 鈥渓a concreta, efectiva e individualizada prestaci贸n de un servicio鈥 y que la periodicidad es un atributo esencial para que el gravamen no se convierta en un impuesto encubierto.

Sobre el monto, el tribunal retom贸 la doctrina del precedente 鈥淓sso鈥. Seg煤n esa l铆nea, la legitimidad de la tasa exige dos requisitos concurrentes: un tope general de recaudaci贸n vinculado al costo global del servicio 鈥攓ue no podr铆a superar de manera razonable, por ejemplo, el doble de las prestaciones directas e indirectas鈥 y un uso restringido de la capacidad contributiva, admisible solo para distribuir ese costo entre los contribuyentes, no para desvincular el tributo de la contraprestaci贸n.

Por eso rechaz贸 el criterio provincial seg煤n el cual las impugnaciones por la cuant铆a solo prosperan si se demuestra confiscatoriedad.

Rosatti subray贸 que la tasa es un tributo 鈥渃ontra-prestacional鈥: supone la efectiva prestaci贸n de un servicio divisible y esa actividad 鈥渘o puede tenerse por cierta con la simple pasividad o la mera presunci贸n de legitimidad de la actuaci贸n de la administraci贸n鈥.

El quantum, agreg贸, debe confrontarse con el principio de proporcionalidad y con una vinculaci贸n razonable al costo del servicio y a la capacidad contributiva.

Documento relacionado: https://pagos.diariojudicial.com/ir/0000062670
Fallo completo Diario Judicial


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