13/08/2023
En la columna del pasado domingo 06/08/2023, nos ocupamos de llamar la atención sobre la subsistencia de la problemática relacionada a la denominada Tasa de Propaganda y publicidad, siendo lo suficientemente explÃcito el tÃtulo asignado, “Problemática sin finâ€, para dar a conocer la insistencia indebida e injustificada de muchos municipios de perseguir su cobro, con demandas millonarias, que finalmente y luego de un largo derrotero judicial, terminan siendo rechazadas y por ello obligan a las arcas comunales a afrontar siderales sumas en concepto de costas, que se cargan a la sociedad y el funcionario responsable muchas veces ya lejos de la función pública queda indemne.
Miguel H. E. Oroz - Abogado. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Idéntica situación ahora se reedita con las llamadas Tasas de Abasto, Sanitarias o similares y pese a que en la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.850, se intentó resolver esta cuestión de la superposición y arrogación indebida de facultades que las autoridades locales no poseen para regular estas materias, o en su caso crear verdaderos Impuestos bajo el ropaje de Tasas, el afán recaudatorio y la utilización desmedida de facultades determinativas de oficio que conllevan a la creación del tÃtulo ejecutivo, y contar con la ventaja de la ejecución antes de que la justicia se expida sobre la validez de la causa del crédito.
En este contexto, una vez más nos permitimos insistir y llamar la atención a los organismos de asesoramiento y control, acerca de la necesidad que adopten un curso de acción preventivo, tendiente a evitar la consumación de situaciones irregulares que luego más tarde se traducen en pérdidas millonarias del erario. Y en este sentido, hacemos referencia a un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal Federal (CSJN, del 03/08/2023, “Granja Tres Arroyos SACAFEI c/ Municipalidad de RÃo Cuarto s/ acción meramente declarativa de derechoâ€) donde se ratificó la declaración de inconstitucionalidad de una normativa de un municipio del interior del paÃs, que al igual de lo que sucede en otros tantos, regulan la Contribución que Incide sobre los Servicios de Protección Sanitaria, y que fue cuestionada por considerarse que esas disposiciones crearon un impuesto y no una tasa municipal, erigiéndose de esta manera en una verdadera aduana interior en tanto se cobra a los introductores de productos alimenticios al Municipio y se superpone con regulaciones bromatológicas federales.
Si bien es cierto que las cuestiones aquà debatidas, son parcialmente análogas a las resueltas por el Tribunal con anterioridad (conf. CSJN, del 17/12/2020, “Molfino Hnos. S.A.â€), allà se trató de una tasa provincial. En cambio, acá quien reivindica el ejercicio debido de la potestad tributaria local no es una provincia, sino un municipio. De ahà entonces, la importancia del criterio fijado, que si bien reconoce una cierta concurrencia en lo relativo a la posibilidad de regular el comercio interprovincial sujeta a lÃmites precisos, no ocurre lo mismo con la libre circulación de bienes.
Este último principio, destacó el Tribunal, “ha merecido especial atención del constituyente, donde lo abolido y prohibido por las cláusulas constitucionales es el gravamen a la circulación territorial. El paso de una provincia a otra no puede convertirse en un hecho imponible porque el hecho de transitar el territorio cualquiera sea el lÃmite que se atraviese, goza de libertad. Por ello, es necesario diferenciar a la circulación territorial de la llamada circulación económica, pues la exoneración impositiva de la circulación territorial no impide que las provincias graven mercaderÃas no producidas en ellas una vez que han entrado en circulación económica local o se han incorporado a la riqueza provincial. Lo que la Constitución impide es que una provincia hostilice el comercio de productos originarios o provenientes de otras, o destinados a otras, pero no que mantenga su poder impositivo cuando los artÃculos extraños se han mezclado o confundido con la masa general de sus bienes, cualquiera sea su origen territorialâ€.
Ahora, no puede negarse que muchas veces la obstaculización de la circulación territorial “puede lograrse mediante regulaciones locales como la discriminación de los productos por su origen o la instauración de barreras para-fiscales (fitosanitarias o bromatológicas) que se enfrenten al ingreso o egreso a un territorio provincial o municipal (…) en este último plano es donde adquieren relevancia los tributos vinculados a la prestación de servicios de control sanitario, denominados como tasas de abasto. La fiscalización de los alimentos para resguardar la salud pública de los habitantes de un municipio, nunca pueden justificar una diferencia de tratamiento entre productos que se hayan elaborado dentro del ejido municipal y aquellos que se produzcan fuera de él, pues unos y otros se encuentran igualmente destinados al consumoâ€.
Reconocida la titularidad de la competencia bromatológica local como válida, “que el municipio pretenda su cobro en base a controles de ingreso de mercaderÃas, contraviene la prohibición de crear aduanas interiores (…) pues discrimina a los productos foráneos al declarar la exención a los productos que se industrialicen en frigorÃficos y/o elaboradores locales y si bien no grava en sà misma el tránsito, responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre los introductores de bienes al ejido municipal. Además, impide que los introductores de mercaderÃas no radicados en el municipio que no la abonen puedan descargar y comercializar sus productos en élâ€.
En virtud de lo expuesto, “la normativa municipal cuestionada se erige en un obstáculo a la circulación territorial de productos dentro de la Nación y resulta contraria a la Constitución Nacionalâ€.
EL DÃA
23/11/2023 - El año pasado el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1 de Trenque Lauque, a cargo de Pablo Germain, determinó que el municipio no prestó a la Arboleda los servicios cobrados. La municipalidad apeló y esta semana la Cámara en lo Contencioso y Administrativa de San MartÃn confirmó el fallo de primera instancia. En lo que respecta a la tasa de “servicios de inspección en seguridad e higieneâ€, la justicia ya habÃa determinado su ilegalidad en causas promovidas por Iturbe, del estudio Iturbe & De Carlos Abogados, en representación de Tomás Hnos y del Centro Industrial de Carlos Casares. La novedad es que ahora se sumó también el reconocimiento, en segunda instancia, de la ilegalidad de la tasa vial.
21/11/2023 - AZUL. POLÉMICA POR LA TASA DE «SERVICIOS ESENCIALES» Asà lo indicó la concejal de Unión por la Patria, MarÃa Inés Laurini, cuando defendió el proyecto que será tratado en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante para aumentar el valor de las tasas municipales y a la vez elevar el número de contribuyentes. «Tenemos un código tributario que no refleja con claridad el potencial tributario que tiene nuestro distrito» aseguró.
14/11/2023 - Se presentó un polémico proyecto en el HCD que busca crear nuevos impuestos pero los fundamentos no convencerÃan al resto de los ediles.
29/10/2023 - Después de 23 años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de manera unánime rechazo una demanda presentada por El Popular Medios contra la Municipalidad de OlavarrÃa.
25/10/2023 - Llaryora envió al Concejo el presupuesto 2024 consensuado con Passerini. La contribución de Inmuebles se actualizará periódicamente y tendrá como tope de la suba del sueldo promedio del Indec. El gasto total llegará a los 557.055 millones de pesos.
04/10/2023 - RÃO NEGRO accedió al proyecto completo y recientemente promulgado. En sus 20 ArtÃculos, no solo modifica el horario de la jornada, sino también establece la forma de ingreso a la repartición, el pago y criterio de extras y el paso a disponibilidad en algunos casos. Hubo crÃtica del gremio.
21/09/2023 - Corrientes.- Lo tratará hoy el Concejo Deliberante y la propuesta normativa, que tiene despacho de comisión, comprende la puesta en práctica del programa «Cielo Limpio». Las compañÃas de telecomunicaciones y las empresas estatales tendrán que retirar el material fuera de servicio. Radio Dos, Corrientes
09/09/2023 - VULNERACIÓN A LOS ARTÃCULOS 9, 10 y 11 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
06/09/2023 - En la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo analizan dos proyectos de Ordenanza que proponen la regulación de las estructuras soporte de antenas en la ciudad de Salta. Por Ivana Chañi
04/09/2023 - Por Miguel H. E. Oroz. Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales.