06/12/2022
La Corte avaló el cobro de tasas por parte de los municipios a las empresas que cablean en el subsuelo. Cómo impacta en el resto.
La Suprema Corte de Mendoza avaló que los municipios cobren tasas extra a las empresas de servicios públicos por el uso del "subsuelo" y la instalación de infraestructura para prestar esos servicios. La sentencia es por un caso particular, pero los argumentos son generales, y es por una demanda realizada por Edemsa contra la Municipalidad de Guaymallén. Esa comuna impuso una tasa por el uso del espacio público. Le empresa eléctrica lo rechazó y la Corte ahora avaló la postura del municipio.
"La comuna tiene poder originario respecto de los tributos que se corresponden a servicios municipales... no existe ningún impedimento para que el Municipio cobre un tributo por el uso del subsuelo comprendido dentro en el dominio público comunal ya que la percepción de este recurso fiscal está expresamente autorizado", explican desde la Corte. Y argumentan que los municipios tienen como fuente de recursos "el uso transitorio o permanente de los subsuelos, calzada y veredas, sin perjudicar las necesidades públicas".
La causa
La causa avala el cobro a Edemsa de más de 10 millones de pesos solo por un año de esa tasa. Pero también remarca que jurídicamente las municipalidades pueden cobrar por el uso del subsuelo. No es un dato menor, pues por el avance de la tecnología y la demanda de servicios, cada vez hay más solicitudes para "cablear" subterráneamente. "Aunque a través de ese uso se preste un servicio público, y por lo tanto exista un beneficio indirecto para los usuarios de ese servicio, se trata de un uso otorgado a una empresa privada, que lucra a través del mismo...se trata de un supuesto de un uso que genera un beneficio particular", argumentan los jueces.
Para Edemsa esa tasa es inconstitucional. La Corte dijo que no y, además, estableció que el tributo no es confiscatorio. La ordenanza tarifaria de esa comuna establece pagos por "la ocupación de la vía pública, con cables, postes, caños u otras instalaciones aéreas o subterráneas para el servicio público de electricidad, gas, agua, cloacas, y otros, sean éstos públicos o privados". Además, el artículo 187 del Código Tributario Municipal de Guaymallén, dice: “Por la ocupación o utilización del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal y por los permisos para el uso especial de áreas peatonalizadas o restringidas, se pagarán los importes fijos o porcentajes que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual”.
La causa tiene otra arista, pues en el caso de las empresa eléctricas la mayoría ya le traslada ese costo a los usuarios en la boleta de la luz . El EPRE le respondió a la Corte en ese sentido, pues el Ente Regulador habilitó el traslado del costo a los usuarios desde el año 2011.
La sentencia la firmaron José Valerio y Mario Adaro, de la Sala 2.
Fuente: MDZ on line - FOTO: ALF PONCE MERCADO / MDZ
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