23/05/2020
Los cortesanos indicaron que el Municipio cuestionaba decisiones que ya fueron consentidas.
CON LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
Andalgala coronavirus
La reactivación de la actividad judicial en la cuarentena por el coronavirus significó también que se mueva una causa vinculada a la minería: se trata de la ordenanza “antiminera” de Andalgalá. En este sentido, la Corte de Justicia le rechazó un planteo al Municipio de la “Perla del Oeste” por el cual se buscaba dilatar el fallo que defina si ese instrumento es, o no, inconstitucional.
Ello surge de la sentencia interlocutoria número 29 de este año. En la misma, el máximo tribunal de Justicia local se abocó a tratar la presentación del apoderado del Municipio, quien interpuso un recurso de reposición en contra de la sentencia interlocutoria 116 del año pasado. Precisamente en el fallo del 2019 se declaraba el presente litigio como de puro derecho y se llamaba “para emitir sentencia definitiva”.
El Municipio, en el planteo, señala como argumento central que aquel decisorio “es absolutamente especioso, parte de una premisa falsa al fundarse en la supuesta inexistencia de atribuciones o facultades del Municipio de Andalgalá para sancionar en forma autónoma e independiente normas tendientes a preservar el medio ambiente y la salud de la población en ejercicio del poder de policía municipal que nace del principio constitucional de la autonomía municipal”.
Por lo tanto, sostuvo que no puede hablarse de “invasión de competencia” por parte de la comuna y pretenderse resolver en abstracto, sin acreditarse que estaban dadas las condiciones fácticas de una “acción preventiva de un daño, de su continuación o agravamiento”. Así, insistía que “para resolver la cuestión de fondo, no podía prescindirse de la incorporación de la prueba oportunamente ofrecida para acreditar la total y absoluta legalidad de la Ordenanza”.
“La cuestión no puede dejar de probarse por su importancia y trascendencia, por lo que la causa no podía cerrarse con la declaración de puro derecho, llamándose para definitiva, impidiendo a su parte acreditar los hechos y circunstancias que sirvieron de fundamento a la Ordenanza”, reclamaba la comuna.
Argumenta también que la resolución en crisis “es susceptible de impugnación mediante los recursos de reposición y apelación en subsidio o de apelación federal si correspondiere”.
Una vez analizado el planteo, los ministros de Justicia rescataron que la sentencia interlocutoria 116/19 “ha sido consentida in totum por el Municipio al no efectuar cuestionamiento alguno, asintiendo el trámite procesal impreso al contradictorio”. “Surge sin cuestionamiento de parte, que se trata de una acción autónoma o directa de inconstitucionalidad ante el planteo de la colisión normativa entre una norma legislativa infraconstitucional”, argumentaron los magistrados.
También apuntaron que “resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes” y deslizan que “tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitándose de ese modo que los procesos se prolonguen indefinidamente.”.
Incluso remarcan que esos “principios obstan a la posibilidad de retrogradación del proceso, como pretende el recurrente (la comuna de Andalgalá) al cuestionar decisiones firmes y consentidas”.
Así las cosas, la Corte decidió rechazar “el recurso de reposición interpuesto y confirmar” la sentencia del 2019, con lo cual, se encamina a dictar un fallo para resolver si la ordenanza antiminera es inconstitucional o no
EL ESQUIU
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