20/08/2023
Fallo de la Corte
Antes de describir el 煤ltimo fallo de la Corte Suprema de Justicia (Granja Tres Arroyos SACAFEI c/Municipalidad de R铆o Cuarto s/acci贸n meramente declarativa de derecho), referido al planteo de inconstitucionalidad solicitado por una empresa describiendo que las municipalidades no pueden crear un impuesto pero s铆 establecer tasas, es necesario recurrir a los libros tributarios para acercar ciertas definiciones que permitan establecer la diferencia que existe entre una tasa y un impuesto.
Las tasas son definidas como una modalidad de tributo estatal, auton贸mico o local, que se inspira en el principio de beneficio por cuanto el contribuyente debe soportarlo como consecuencia de la utilizaci贸n privativa o el aprovechamiento especial del dominio p煤blico, o bien por la prestaci贸n individualizada de un servicio en r茅gimen de derecho p煤blico de demanda obligatoria y que no puede prestarse por el sector privado. Es decir debe recibirse una contraprestaci贸n al abonarse la tasa.
En cambio, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestaci贸n en virtud de la capacidad econ贸mica puesta de manifiesto por el contribuyente, como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios jur铆dicos previstos en el hecho imponible delimitado por la ley. El pago de un impuesto tiene como destino final cumplir un fin social, sin recibir en forma directa una contraprestaci贸n por el pago realizado.
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Hern谩n Guti茅rrez Benetti
En el reciente fallo, una empresa cuestion贸 la constitucionalidad de las normas del c贸digo tributario de la Municipalidad de R铆o Cuarto que regulan la contribuci贸n que incide sobre los servicios de protecci贸n sanitaria. El reclamo se bas贸 considerando que esa disposici贸n cre贸 un impuesto y no una tasa municipal, cosa que la Constituci贸n proh铆be. Adem谩s estuvo en juego la existencia de aduanas internas, que afectan el tr谩nsito interno de los bienes.
En la resoluci贸n del fallo, en la apelaci贸n la C谩mara resolvi贸 que se trataba de un impuesto inconstitucional, por representar un tributo aduanero establecido sobre las mercader铆as que se encuentran en tr谩nsito dentro del pa铆s. De esta manera, se estar铆a violando la cl谩usula comercial del art铆culo 75, inciso 13 y los art铆culos 9, 10 y 11 de la Constituci贸n Nacional. Esas normas establecen y pretenden garantizar la libre circulaci贸n en el territorio argentino y no permiten las aduanas interiores.
Posteriormente, el municipio interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en el que se invoc贸 la autonom铆a que tienen las municipalidades y que los controles que se realizaban no creaban una aduana interior ni reglaban el comercio, sino que representaban el ejercicio de poder de polic铆a en materia de salubridad y sanidad de los alimentos. Finalmente, la Corte Suprema confirm贸, a favor del contribuyente, la sentencia que hab铆a sido apelada por el Estado municipal. El fallo se apoy贸 en dos cosas: 1) la diferencia entre tasa e impuesto; y 2) la prohibici贸n de establecer aduanas interiores.
Los Consensos Fiscales
En el impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, otro ejemplo en los que se discute estas cuestiones, los consensos fiscales firmados por la Naci贸n y las Provincias en los 煤ltimos a帽os fueron cambiando los rumbos. En funci贸n de poder establecer las condiciones que deben seguir las provincias para la determinaci贸n de esos impuestos, durante el gobierno anterior se intent贸 reducirlos pero por la necesidad de corto plazo de las provincias luego se suspendi贸 la reducci贸n y hasta en algunos casos aument贸 la carga fiscal.
El esquema propuesto por la administraci贸n anterior era el de disminuir los impuestos que abonaban las empresas y aumentar el que deb铆an pagar las personas, como ser el impuesto inmobiliario. El gobierno actual modific贸 el camino, y suspendi贸 la reducci贸n gradual de ingresos brutos y sellos, que se propon铆a anteriormente.
Lo que se logr贸, en parte, fue unificar el compromiso de equiparar las al铆cuotas entre jurisdicciones que se cobran de ingresos brutos, con el objeto de no crear aduanas interiores.
Anteriormente, las provincias reduc铆an sus al铆cuotas privilegiando la radicaci贸n de las empresas en sus jurisdicciones, contra lo que pudieran comercializar otras firmas ubicadas en otro lugar. Sin embargo, a煤n existen algunas provincias que cobran impuestos locales al ingresar bienes a la jurisdicci贸n (por ejemplo: Misiones).
Misiones es una de las provincias argentinas que a煤n cobran impuestos locales al ingresar bienes al distrito.
Qu茅 dicen otros fallos
En un fallo la Corte Suprema de Justicia (Loma Negra Compa帽铆a, Industrial, Argentina, Sociedad An贸nima c/ Misiones, Provincia de s/acci贸n declarativa de certeza) mantuvo que es procedente la medida cautelar tendiente a que se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva, se abstenga de exigir a la empresa actora el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado al decreto provincial 2913/07 y de la resoluci贸n general 56/2007 de la Direcci贸n General de Rentas.
De los antecedentes aportados surge que el procedimiento de control implementado por la provincia resultar铆a en primera instancia contrario a disposiciones de car谩cter federal, en tanto condiciona el ingreso de mercader铆as provenientes de extra帽a jurisdicci贸n al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.
El origen de la discusi贸n se produce cuando la empresa promueve la acci贸n prevista en el art. 322 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resoluci贸n general 56/2007 dictada por la Direcci贸n General de Rentas de la demandada.
Se帽ala que, a partir de la normativa impugnada, la demandada establece un r茅gimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, seg煤n explica, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercader铆as provenientes de extra帽a jurisdicci贸n, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo.
El reclamo se fundamenta en que en cada ocasi贸n en que un transporte con productos de la empresa arriba al territorio de Misiones es detenido por alguno de los puestos de control all铆 existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercader铆a de su propiedad pueda ingresar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicci贸n o secuestro de ella.
En controles que se realizan al ingreso de la Provincia se verifica que el remito que trae el transporte de la empresa cuente con la habilitaci贸n correspondiente. Hay que recordar dar aviso a la AFIP cuando los remitos llegan de la imprenta, si no se hace este tr谩mite final los comprobantes no son v谩lidos.
En otro fallo de la Corte Suprema de Justicia podr铆a dar argumentos jur铆dicos, que van en contra de aplicar al铆cuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales para los bienes ubicados en el exterior. En los autos "Outokumpu Fortinox SA c/ Provincia de C贸rdoba", la Corte se expidi贸 declarando la inconstitucionalidad de un art铆culo de la ley provincial, bas谩ndose en la discriminaci贸n tributaria que se genera por el lugar de radicaci贸n del establecimiento productivo del contribuyente. De esta manera, se estar铆a instaurando una forma de aduana interior que es vedada por la Constituci贸n Nacional, en los art铆culos 9 y 12, para perjudicar a los productos for谩neos en beneficio de los que son manufacturados en su territorio.
Los art铆culos que se est谩n violando de la Constituci贸n expresan lo siguiente: "Art铆culo 9潞.- En todo el territorio de la Naci贸n no habr谩 m谩s aduanas que las nacionales, en las cuales regir谩n las tarifas que sancione el Congreso". "Art铆culo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no ser谩n obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tr谩nsito, sin que en ning煤n caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio."
El Pacto Fiscal, que fuera firmado por todas las provincias en el a帽o 2017, iba en la direcci贸n de evitar que se creen tasas mayores para las ventas que realizan empresas en otras provincias, dificultando el comercio entre las provincias. En el caso del fallo, la Provincia de C贸rdoba grava con Ingresos Brutos a la tasa del 4,5% (a帽o 2017) a los ingresos provenientes de la actividad industrial desarrollada por una empresa ubicada en otra provincia que vende sus productos en la primera.
Mientras tanto, la misma actividad desarrollada en esa provincia se encuentra gravada con la tasa reducida del 0,50%. Lo mismo sucede con otras provincias que aplican el mismo procedimiento. Sin embargo, ah铆 no terminan las discriminaciones, ya que los reg铆menes de recaudaci贸n vigentes en cada provincia, habilitan retenciones, percepciones y descuentos por movimientos bancarios con distintas tasas.
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Zoe Braziulis
Esto se produce porque cada jurisdicci贸n crea sus propias normas, amparadas en cada c贸digo fiscal y normas reglamentarias, determinando tasas y presunciones de riesgo fiscal diferentes.
Es l贸gico que un pa铆s federal permita que cada provincia pueda crear sus propias leyes impositivas, y las franquicias especiales que determine para favorecer el desarrollo de ciertas actividades, pero con el cuidado necesario de evitar que se violen los principios constitucionales.
Como en Argentina siempre interesa el corto plazo, el hecho de poder hacer frente a los gastos produce que las provincias deban aumentar la carga fiscal local que se aplica. Pero la Constituci贸n es el l铆mite.
Jos茅 Luis Ceteri
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