23/12/2022

La Corte declar贸 inconstitucional una ordenanza municipal

Se trata de la 2.192 del a帽o 2020, que determin贸 la actualizaci贸n de la unidad tributaria en ese momento.

La Corte declar贸 inconstitucional una ordenanza municipal
Oficinas de Tesorer铆a de la Municipalidad de Or谩n.
La ordenanza 2192/20 de la Municipalidad de Or谩n, que fij贸 nuevos valores de la unidad tributaria municipal, fue declarada inconstitucional por la Corte de Justicia de Salta al hacer lugar a una acci贸n popular promovida por vecinos de esa comuna.

La acci贸n popular de inconstitucionalidad est谩 instituida en el art铆culo 92 de la Constituci贸n Provincial, limit谩ndose a verificar la compatibilidad de las normas impugnadas con las constitucionales que se dicen vulneradas y, en caso de evidenciarse el alegado antagonismo, a efectuar la declaraci贸n correspondiente.

Record贸 la Corte de Justicia que esta acci贸n ha sido establecida para cuestionar preceptos jur铆dicos que constituyen mandatos generales, abstractos e impersonales, y que es precisamente cuando 茅stos entran en colisi贸n con las normas constitucionales donde cobra vida el mentado instituto, el que, a diferencia de la acci贸n directa reglamentada en el C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia, tiene relevancia p煤blica, y su finalidad esencial es la preservaci贸n de la supremac铆a de la Ley Fundamental.

La ordenanza 2192/20 increment贸 el valor de la unidad tributaria municipal, cuya aprobaci贸n y promulgaci贸n por el Departamento Ejecutivo Municipal de Or谩n fue fundamentada en las disposiciones del art铆culo 84 de la Carta Org谩nica. Recordaron los jueces de la Corte que el Poder Ejecutivo puede dictar normas sobre materias propias del Congreso, siempre que existan circunstancias especiales de tal gravedad que no permitan esperar el tratamiento del caso por dicho 贸rgano -razones de necesidad y urgencia-, con fuerza y valor provisorio de ley y sujetas a la condici贸n resolutoria de la aprobaci贸n o no por el cuerpo legislativo -"ad referendum" de 茅ste-.

En este punto, el art铆culo 84 de la Carta Org谩nica de la comuna accionada se ajusta a tales precisiones, a la vez que establece un procedimiento y plazos para el tr谩mite y aprobaci贸n -expresa o t谩cita- de las normas remitidas por el Ejecutivo al cuerpo legislativo en las condiciones se帽aladas.

"La ordenanza cuestionada, dictada por el Ejecutivo comunal fundament谩ndola en razones de necesidad y urgencia, para modificar el valor de la unidad tributaria municipal -y con ello, el importe de gabelas, contribuciones y multas-, adolece, por ese motivo, de un vicio de origen que se revela insubsanable a la luz de la norma", afirmaron.

Resulta ineludible la participaci贸n de los 贸rganos depositarios de la voluntad popular para la creaci贸n de las leyes tributarias, cualquiera sea su denominaci贸n y modo de funcionamiento seg煤n la tradici贸n institucional y el tipo de organizaci贸n pol铆tica adoptada.

"La competencia del Legislativo en esta materia es exclusiva y su omisi贸n no puede ser salvada ya que solo por medio de esta definici贸n de rango legal se atiende a la necesidad de que el Estado prescriba claramente los grav谩menes y exenciones para que los contribuyentes puedan f谩cilmente ajustar sus conductas respectivas, y se preserve la seguridad jur铆dica, valor al que se le ha reconocido jerarqu铆a constitucional", puntualizaron.

Y el principio de reserva legal tampoco cede en caso de que el Ejecutivo asuma facultades tributarias mediante ordenanzas "ad referendum", por razones de necesidad y urgencia, "pues el defecto invalidante original de la norma no se enmienda mediante su remisi贸n al Concejo Deliberante, ni con su aprobaci贸n t谩cita ante la falta de oposici贸n del cuerpo dentro del plazo previsto normativamente, en tanto el silencio no convalida la extralimitaci贸n constitucional".

"De tal manera, la ordenanza impugnada, originada por el Ejecutivo para regular materia tributaria -facultad que tiene vedada-, vulnera el principio de legalidad tributaria, en virtud del cual ninguna gabela puede ser creada, sin la preexistencia de una disposici贸n legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales. Esto es, v谩lidamente creada por el Concejo Deliberante", dijeron.

Fuente: El Tribuno


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