10/08/2022

驴Cobrar谩n Ingresos Brutos s贸lo por usar WiFi?: crece el reclamo por nuevo impuesto a aplicar en ecommerce

Por Dolores Olveira

Las provincias cobran Ingresos Brutos por cualquier venta por Internet y los contadores exigen que se respete la presencia ditigal significativa de la OCDE

El comercio electr贸nico es furor en el pa铆s. De hecho, seg煤n la consultora eMarketer, en 2020 fue el mercado con mayor crecimiento y este a帽o ser谩 el quinto, con 25%.

Adem谩s, por tercer a帽o consecutivo se posicionar谩 al tope en la regi贸n, por delante de M茅xico (18%) y Brasil (17%), que cierran el top-10 de la consultora. No obstante, existe un "cisne negro" que puede atentar la curva ascendente del sector.

En efecto, la Federaci贸n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ贸micas (FACPCE) present贸 una nota a la Comisi贸n Arbitral del Convenio Multilateral que reparte impuestos entre las provincias. La raz贸n: una decisi贸n por la cual se cobra Ingresos Brutos por una sola venta hacia una provincia, y pidi贸 que se respete el principio internacional de "presencia digital significativa".

La nota de la entidad se refiere a la Resoluci贸n General 5/2021 de la Comisi贸n Arbitral, para solicitar que este concepto se fije "seg煤n recomendaci贸n de la OCDE y la Comisi贸n Europea", en lugar de definirla y gravar la operaci贸n por tener simplemente un acceso a Internet. Un "impuesto al WiFi".

驴Cu谩les son los puntos cuestionados del impuesto provincial?
La Resoluci贸n 5 reinterpreta el alcance en la distribuci贸n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la "econom铆a digital" que tributan por el r茅gimen del Convenio Multilateral para que los fondos se repartan entre las provincias.

"La norma define como sujetos a quienes realizan comercializaci贸n de bienes o servicios a trav茅s de cualquier medio electr贸nico, plataforma o aplicaci贸n tecnol贸gica, dispositivo, plataforma digital, m贸vil o similares", se帽ala Tributum.news a iProUP.


"Tambi茅n determina el sustento territorial por el domicilio del adquirente de esos bienes o servicios. La presencia digital se produce por las operaciones directas, mediante proveedores de servicios, ofrecimiento o punto de conexi贸n y/o transmisi贸n en la jurisdicci贸n del comprador, locatario, prestatario o usuario", a帽ade.

驴Qu茅 es lo que m谩s preocupa a las empresas de ecommerce?
Seg煤n la nota de la Federaci贸n a las autoridades provinciales, el punto clave de la resoluci贸n y muy cuestionado por los profesionales es que "el vendedor requiera para poder comercializar sus bienes o servicios dentro de la jurisdicci贸n un punto de conexi贸n o transmisi贸n (WiFi, dispositivo m贸vil, etc.) ubicado en dicha jurisdicci贸n. O de un proveedor de servicio de Internet o telefon铆a con domicilio o actividad en la jurisdicci贸n del adquirente".

De esta forma, cualquier persona o empresa que haga una venta aislada desde la Ciudad de Buenos Aires a C贸rdoba, por ejemplo, deber谩 darse de alta y abonar el impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia mediterr谩nea.

Seg煤n la FACPCE, as铆 "pasa a estar incluido todo el universo de sujetos que comercialicen por este medio, puesto que no hay manera de llevar a cabo el comercio electr贸nico si no es por medio de un punto de conexi贸n o transmisi贸n".

"Ser铆a importante que la Comisi贸n precise el alcance del t茅rmino punto de conexi贸n o transmisi贸n ubicado en dicha jurisdicci贸n (驴cu谩l?, 驴la del vendedor?, 驴o la del comprador?)", remarca.

En este sentido, plantea: "Si el vendedor tiene contratado un punto de conexi贸n en su jurisdicci贸n, supongamos Cablevisi贸n, que tambi茅n es proveedor del mismo servicio en el domicilio de donde proviene el pedido, 驴se tiene presencia digital?".

Los expertos aseguran que la presencia digital significativa s贸lo se da cuando hay una actividad permanente a otra provincia
Los expertos aseguran que la presencia digital significativa s贸lo se da cuando hay una actividad permanente a otra provincia
"La ambig眉edad y las soluciones parciales a ciertos casos concretos en nada benefician la aplicaci贸n de este importante instrumento, constituy茅ndose en generadores de innumerables acciones litigiosas", enfatiza.

驴Cu谩l es la definici贸n internacional que se quiere aplicar?
La Facpce indica que la OCDE y la Comisi贸n Europea hacen hincapi茅 en una "presencia digital significativa" para establecer el principio de tributaci贸n respecto del comercio electr贸nico, pero advierte que para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos esos principios s贸lo se adoptan parcialmente.

"El concepto actual de presencia digital significativa, al igual que el de presencia econ贸mica significativa, procede de los estudios de la OCDE y el G20 llamados BEPS", apunta a iProUP Lucas Guti茅rrez, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc. El experto puntualiza que esos trabajos de encuadramiento del ecommerce tambi茅n fueron profundizados por la Uni贸n Europea.

Seg煤n Guti茅rrez, "este nuevo nexo se refiere a la configuraci贸n de un establecimiento permanente, necesario para la tributaci贸n en la fuente en los impuestos sobre la renta, sin presencia f铆sica".

"La comunidad internacional fue proponiendo alternativas al desaf铆o de la econom铆a digital para otorgar potestad tributaria al pa铆s fuente. En ese contexto, surge la propuesta de presencia digital por oposici贸n a la f铆sica", revela. Y se pregunta "si se puede extrapolar al Impuesto sobre los Ingresos Brutos v谩lidamente, dado que su hecho imponible requiere que se verifique un sustento territorial".

驴C贸mo toman las provincias las definiciones internacionales?
"El contexto de estas normas en el marco del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos debe atender a la realidad econ贸mica de las operaciones", sostiene la Federaci贸n.

Lo que piden los expertos requiere el "OK" de las provincias y Naci贸n, aunque CABA estar谩 en contra
"Habr谩 que analizar todo el contexto de la operaci贸n, si es entre clientes habituales, los procesos administrativos acaban o no con el pedido electr贸nico y se requiere o no el traslado del adquirente a la jurisdicci贸n vendedora para definir si la operaci贸n es digital y debe asignarse al domicilio del adquirente", afirma.

Y concluye que "el pedido de modificaci贸n obedece adem谩s a evitar el absurdo de tener que dar de alta a una jurisdicci贸n por una simple venta que se efect煤e a un 煤nico cliente espor谩dico por 煤nica vez, aunque no existan gastos, solo por el simple hecho de comercializarlo a trav茅s de internet o de cualquier tecnolog铆a similar".

"En este punto por lo menos es importante que en la definici贸n se siga con los preceptos internacionales en lo referido a presencia digital significativa", subraya. "El comercio desarrollado por Internet, solo si se hace presente de manera estable, regular y continuada en una jurisdicci贸n, otorgar谩 esa condici贸n de territorialidad", enfatiza por 煤ltimo la Federaci贸n.

Por qu茅 influy贸 en la definici贸n el Consenso Fiscal
Las normas del Convenio Multilateral sobre presencial digital se basaron en cl谩usulas del Consenso Federal que el Gobierno firm贸 con las gobernaciones.

"Para gravar la presencia digital en una provincia o el comercio electr贸nico en cabeza del comprador, el consenso cambia la terminolog铆a que utiliza la Ley de Coparticipaci贸n Federal, dejando de lado el sustento territorial y adoptando el concepto de 'nexo jurisdiccional'", explica Guti茅rrez, quien remarca que "el nexo jurisdiccional se satisface con la presencia digital del vendedor o proveedor".

A帽ade que "la distinci贸n se vincula a la flexibilizaci贸n del concepto de sustento territorial, que exige presencia f铆sica, para comercializar bienes y servicios a trav茅s de plataformas digitales".

El especialista asegura que "esta flexibilizaci贸n no ser铆a leg铆tima sin el cambio de la Ley de Coparticipaci贸n, que requiere del consenso un谩nime de todas las jurisdicciones y del Estado Nacional, y esto no ser铆a aceptado por lo pronto por la ciudad de Buenos Aires"

Fuente: www.iproup.com


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