06/09/2021
La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el caso “Esso Petrolera Argentina SRL y otro contra Municipalidad de Quilmes-Acción contencioso administrativa”, con la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el rechazo del recurso de la empresa actora.
Por: Antonio María Hernández, Constitucionalista y ex convencional constituyente de la Nación
Dicha petrolera había cuestionado la tasa de seguridad e higiene que cobraba el municipio en dos de sus estaciones de servicio.
La cuestión era de enorme importancia no sólo para los municipios de la provincia de Buenos Aires sino para todos los gobiernos locales del país. Es que dicha tasa representa más del 30 % de los ingresos propios de los municipios bonaerenses. Y, tal como se ha expresado, estaba en juego un aspecto decisivo de la autonomía municipal, pues se intentó desconocer el poder tributario local, la razonabilidad de la tasa y hasta la constitucionalidad del convenio multilateral.
En uno de los fallos más importantes y de mayor claridad en su sólida argumentación, se acaba de ratificar y consolidar una jurisprudencia a favor de la autonomía municipal consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Y especialmente en esta última norma, incorporada en la Reforma constitucional de 1994, que había asegurado los distintos aspectos de la autonomía: en lo institucional, político, administrativo, financiero y económico.
Dicha reforma tuvo como uno de los objetivos más trascendentes profundizar la descentralización del poder, y por eso introdujo profundos cambios normativos en relación con el federalismo, la autonomía municipal y el otorgamiento de un especial estatus constitucional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El fallo fue unánime, con tres votos de gran altura jurídica: el mayoritario de los ministros y exconvencionales constituyentes Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y los votos concurrentes individuales de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti.
Oportunamente se había realizado una audiencia pública y, además, se habían presentado diversos amicus curiae.
Uno de ellos correspondió a 40 intendentes de la provincia de Buenos Aires que representaban a todo su arco político, donde tuvimos el honor de actuar como letrados patrocinantes junto a Germán Krivocapich.
Allí analizamos la plena constitucionalidad y legalidad del poder tributario ejercido por la Municipalidad de Quilmes y, además, referimos en general a la situación de enorme debilidad financiera en que se encuentran los gobiernos locales en comparación con los ingresos de los otros órdenes gubernamentales, dado que no superan el 2% del total. En particular respecto del gobierno nacional, que supera al 80 % del total, lo que explica los graves problemas de nuestro Estado federal y la dependencia en que se encuentran los gobiernos provinciales y municipales.
Asimismo, presentamos una comparación con otros países, para marcar la enorme distancia que nos separa de Suecia, un país unitario donde los gobiernos locales perciben el 34,9 % de los ingresos totales, y de Estados Unidos, con un 14,9 %, en un sistema federal.
Destaco así la especial trascendencia de esta sentencia. Al reafirmar una jurisprudencia federalista y municipalista en este caso, el más alto tribunal está ejerciendo su misión de asegurar la supremacía constitucional. Se trata, en definitiva, de cumplir el gran proyecto democrático, republicano y federal de la Constitución. Dicho proyecto se asienta sobre el principio de la autonomía municipal, que es la escuela social de la democracia y el primer teatro en que los hombres ejercitan sus derechos, como dijo Joaquín V. González.
Gobiernos locales que cada día tienen mayores responsabilidades y que necesitan de los recursos suficientes para cumplir con el bien común de la sociedad local.
* Constitucionalista y exconvencional constituyente de la Nación
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