04/09/2021
Ãmbito. Por Gabriel Morini - 03 Septiembre 2021.- Ganadores AFIP y los municipios (de todos los colores). Se suma señal por Comisiones Médicas en las ART. AutonomÃas municipales para cobrar tasas y clarificación sobre doble imposición en el menú
(Buenos Aires. - 03/09/2021) La Corte Suprema comenzó a reducir su stock de causas sensibles para el mundo polÃtico y económico, previo a las elecciones primarias, a través de dos expedientes de alto impacto. Por separado, pero fruto del acuerdo del martes que se efectivizó ayer, el máximo tribunal -por mayorÃa en ambos casos- resolvió la demanda que habÃa iniciado la petrolera Esso contra la Municipalidad de Quilmes en un conflicto por el cobro de tasas que interesó a los jefes comunales de todos los pelajes que cerraron filas en una audiencia pública ante el máximo Tribunal. La decisión los tranquilizó. El otro conflicto radicaba en un litigio de larga data entre Molinos y la AFIP por el cálculo de impuestos y el uso de las denominadas “traders†para sus operaciones. El beneficiario del fallo fue el fisco. Con esas señales la Corte impactó a varias bandas liquidando su inventario antes de enfrascarse en la renovación de sus propias autoridades para el 2022. Pero además hubo otra sentencia para el caso “Pogonza†que sentó un precedente para una pulseada que pareció un guiño a la constitucionalidad de las comisiones médicas en la Ley de Riesgos de Trabajo.Desde que era Esso Argentina SRL, la petrolera habÃa demandado por la pretensión municipal de cobrarle un remanente por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y consideraba que esto era ilegÃtimo, era desproporcionado y no se correspondÃa con la prestación de un servicio por parte de la comuna. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires habÃa rechazado la demanda indicando que la normativa aplicable autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios en los que la no poseÃa local o establecimiento. Descartó los otros argumentos. El 6 de junio de 2019 se llevó a cabo una audiencia pública en la Corte con la participación de Amicus Curiae, entre quienes se contaron jefes comunales “amarillos†y K por igual. Desde Jorge Macri, Néstor Grindetti, Fernando Gray o Gustavo Menendez. La UIA quedó de un lado aquella vez, y en frente Daniel Funes De Rioja, en representación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL). De fondo se discutÃa la autonomÃa municipal pero también implicaba para los intendentes un riesgo de “quiebra†por el porcentaje que representan este tipo de tributos en sus arcas. Ese temor unificó fuerzas.
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti sumados a votos concurrentes de Elena Highton de Nolasco y de Ricardo Lorenzetti sentenciaron el caso. Carlos Rosenkrantz estaba excusado de participar por haber tenido entre sus clientes a Panamerican Energy, la actual controlante de la petrolera. Confirmó lo resuelto en instancias anteriores. En la letra fina, la Corte descartó analizar lo atinente a los alcances del artÃculo 35 del Convenio Multilateral, ya que sostuvo que ese aspecto del pleito se trataba de una cuestión ajena a su competencia extraordinaria, en tanto era una temática propia del derecho público provincial, que fue resuelta sin arbitrariedad.Entre Maqueda y Rosatti validaron la atribución de los municipios a crear esas tasas si seguÃan una serie de pautas contenidas en la definición del hecho imposible, individualización de los servicios ofrecidos, su efectiva prestación al contribuyente (algo que si no se cumple afectarÃa el derecho de propiedad), y la adecuada cuantificación del tributo, su base imponible, alÃcuota, exenciones y deducciones. Pero lo medular de la decisión, la Corte recordó que se debÃa tomar en consideración, no solo el costo de los servicios que se ponen a disposición de cada contribuyente, sino también su capacidad contributiva.Y concluyó que “no existen reparos de Ãndole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicioâ€.El otro gran issue venÃa desde hace casi una década. Se apoyaba en el hecho de que en 2003, Molinos RÃo de la Plata constituyó una empresa subsidiaria en Chile y la convirtió en controlante de otras sociedades constituidas en Uruguay y Perú, aunque tenÃan dependencia de la filial local. La controversia con estos “traders†se generó cuando la AFIP cuestionó el cálculo de los ingresos por dividendos provenientes de las sociedades uruguayas y peruanas que no tributaban en el paÃs porque se encontraban amparados bajo el convenio para evitar una doble imposición firmado entre Argentina y Chile. Era un tema extremadamente técnico por el que consideró que debÃa reducir el importe ingresado por Impuesto a las Ganancias durante ese perÃodo.Luego de una fiscalización, que culminó en 2011, la AFIP determinó de oficio el impuesto y le aplicó el principio de la realidad económica previsto en el art. 2° de la ley 11.683 y sostuvo que la contribuyente estaba abusando del tratado internacional porque tampoco era abonado en Chile. La empresa cuestionó la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que respaldó a la AFIP y lo mismo hizo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, lo que derivó en la decisión de ayer.Del voto, participaron nuevamente Maqueda y Rosatti con la concurrencia de Lorenzetti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz que votó a favor de la posición de Molinos. En lo central, la mayorÃa interpretó el artÃculo 11 del Convenio para evitar la doble imposición suscripto entre Argentina y Chile aclarando que esa norma se inserta dentro de un sistema jurÃdico cuya cúspide es la Constitución Nacional. Lo que subordina el tratado a la Constitución y especÃficamente a su artÃculo 27, que establece que todos los tratados internacionales sean compatibles “con los principios de derecho público†argentino.Asà consideró que podrÃa encuadrarse en un abuso del derecho y que la postura de Molinos era “abusiva e irrazonable†porque no buscaba ampararse “de buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposiciónâ€, sino que era una vÃa para lograr doblemente una no imposición tributaria; es decir: no pagar el impuesto a las ganancias en Argentina, pero tampoco en Chile
Fuente: Ãmbito
30/03/2026 - Reintegro inmediato
23/03/2026 - El Superior Tribunal de Justicia falló en contra de la Municipalidad de Bariloche. No podrá cobrar tasas por publicidad en el interior. Archivo
17/03/2026 - El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Morón decretó la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ordenanza Nº 5494/2017 de la Municipalidad de Merlo, por considerar que el aumento en la Tasa de Servicios Generales que impactó sobre los inmuebles de la actora “resulta descalificable y no ajustado a derechoâ€, por no respetarse los principios proporcionalidad y de realidad económica, ni demostrarse la prestación efectiva del servicio de alumbrado público, limpieza y conservación de la vÃa pública.
25/02/2026 - El Juzgado Federal de San Nicolás declaró inconstitucional una resolución nacional que impedÃa incluir la tasa de alumbrado público en la boleta eléctrica. «Invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes», indicó el fallo.
25/02/2026 - Reconoció la autonomÃa municipal ante un reclamo de Pergamino, luego que el Gobierno prohibiera a los intendentes cobrar tasas en boletas de servicios. La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución de 2024 que impulsó el ministro Luis Caputo que le prohibÃa a los intendentes incluir en las facturas cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como las tasas municipales.
09/02/2026 - En una decisión que tiene impacto polÃtico e institucional en Catamarca, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final al extenso conflicto judicial en torno a la ordenanza municipal que prohibÃa la minerÃa a cielo abierto en Andalgalá. El máximo tribunal desestimó los planteos impulsados por el municipio y por un grupo de vecinos, y dejó firme la sentencia de la Justicia provincial que habÃa declarado inconstitucional la norma sancionada en 2016.
09/02/2026 - Ratificó el fallo que declaró inaplicable, para la empresa, el Derecho de Abasto, Ferias y/o Mercados previsto en ordenanzas 2020. La Justicia sostuvo que ese control al ingresar mercaderÃa invade competencias del sistema nacional de control de alimentos (SENASA/ANMAT) y puede convertirse en un obstáculo a la libre circulación.
04/02/2026 - ORDENAMIENTO URBANO
04/02/2026 - CONTAMINACIÓN VISUAL Y ORDENAMIENTO URBANO
29/01/2026 - Pese a la gran jurisprudencia existente, los municipios continúan creando tasas retributivas de servicios que carecen de las más elementales razones jurÃdico-tributarios que las convierten en fuente de contradicciones y litigios