04/09/2021

Autonomías municipales para cobrar tasas. La Corte reduce inventario antes de las elecciones con fallos de alto impacto para mundo empresarial

Ãmbito. Por Gabriel Morini - 03 Septiembre 2021.- Ganadores AFIP y los municipios (de todos los colores). Se suma señal por Comisiones Médicas en las ART. Autonomías municipales para cobrar tasas y clarificación sobre doble imposición en el menú

(Buenos Aires. - 03/09/2021) La Corte Suprema comenzó a reducir su stock de causas sensibles para el mundo político y económico, previo a las elecciones primarias, a través de dos expedientes de alto impacto. Por separado, pero fruto del acuerdo del martes que se efectivizó ayer, el máximo tribunal -por mayoría en ambos casos- resolvió la demanda que había iniciado la petrolera Esso contra la Municipalidad de Quilmes en un conflicto por el cobro de tasas que interesó a los jefes comunales de todos los pelajes que cerraron filas en una audiencia pública ante el máximo Tribunal. La decisión los tranquilizó. El otro conflicto radicaba en un litigio de larga data entre Molinos y la AFIP por el cálculo de impuestos y el uso de las denominadas “traders†para sus operaciones. El beneficiario del fallo fue el fisco. Con esas señales la Corte impactó a varias bandas liquidando su inventario antes de enfrascarse en la renovación de sus propias autoridades para el 2022. Pero además hubo otra sentencia para el caso “Pogonza†que sentó un precedente para una pulseada que pareció un guiño a la constitucionalidad de las comisiones médicas en la Ley de Riesgos de Trabajo.Desde que era Esso Argentina SRL, la petrolera había demandado por la pretensión municipal de cobrarle un remanente por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y consideraba que esto era ilegítimo, era desproporcionado y no se correspondía con la prestación de un servicio por parte de la comuna. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires había rechazado la demanda indicando que la normativa aplicable autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios en los que la no poseía local o establecimiento. Descartó los otros argumentos. El 6 de junio de 2019 se llevó a cabo una audiencia pública en la Corte con la participación de Amicus Curiae, entre quienes se contaron jefes comunales “amarillos†y K por igual. Desde Jorge Macri, Néstor Grindetti, Fernando Gray o Gustavo Menendez. La UIA quedó de un lado aquella vez, y en frente Daniel Funes De Rioja, en representación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL). De fondo se discutía la autonomía municipal pero también implicaba para los intendentes un riesgo de “quiebra†por el porcentaje que representan este tipo de tributos en sus arcas. Ese temor unificó fuerzas.
Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti sumados a votos concurrentes de Elena Highton de Nolasco y de Ricardo Lorenzetti sentenciaron el caso. Carlos Rosenkrantz estaba excusado de participar por haber tenido entre sus clientes a Panamerican Energy, la actual controlante de la petrolera. Confirmó lo resuelto en instancias anteriores. En la letra fina, la Corte descartó analizar lo atinente a los alcances del artículo 35 del Convenio Multilateral, ya que sostuvo que ese aspecto del pleito se trataba de una cuestión ajena a su competencia extraordinaria, en tanto era una temática propia del derecho público provincial, que fue resuelta sin arbitrariedad.Entre Maqueda y Rosatti validaron la atribución de los municipios a crear esas tasas si seguían una serie de pautas contenidas en la definición del hecho imposible, individualización de los servicios ofrecidos, su efectiva prestación al contribuyente (algo que si no se cumple afectaría el derecho de propiedad), y la adecuada cuantificación del tributo, su base imponible, alícuota, exenciones y deducciones. Pero lo medular de la decisión, la Corte recordó que se debía tomar en consideración, no solo el costo de los servicios que se ponen a disposición de cada contribuyente, sino también su capacidad contributiva.Y concluyó que “no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicioâ€.El otro gran issue venía desde hace casi una década. Se apoyaba en el hecho de que en 2003, Molinos Río de la Plata constituyó una empresa subsidiaria en Chile y la convirtió en controlante de otras sociedades constituidas en Uruguay y Perú, aunque tenían dependencia de la filial local. La controversia con estos “traders†se generó cuando la AFIP cuestionó el cálculo de los ingresos por dividendos provenientes de las sociedades uruguayas y peruanas que no tributaban en el país porque se encontraban amparados bajo el convenio para evitar una doble imposición firmado entre Argentina y Chile. Era un tema extremadamente técnico por el que consideró que debía reducir el importe ingresado por Impuesto a las Ganancias durante ese período.Luego de una fiscalización, que culminó en 2011, la AFIP determinó de oficio el impuesto y le aplicó el principio de la realidad económica previsto en el art. 2° de la ley 11.683 y sostuvo que la contribuyente estaba abusando del tratado internacional porque tampoco era abonado en Chile. La empresa cuestionó la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que respaldó a la AFIP y lo mismo hizo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, lo que derivó en la decisión de ayer.Del voto, participaron nuevamente Maqueda y Rosatti con la concurrencia de Lorenzetti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz que votó a favor de la posición de Molinos. En lo central, la mayoría interpretó el artículo 11 del Convenio para evitar la doble imposición suscripto entre Argentina y Chile aclarando que esa norma se inserta dentro de un sistema jurídico cuya cúspide es la Constitución Nacional. Lo que subordina el tratado a la Constitución y específicamente a su artículo 27, que establece que todos los tratados internacionales sean compatibles “con los principios de derecho público†argentino.Así consideró que podría encuadrarse en un abuso del derecho y que la postura de Molinos era “abusiva e irrazonable†porque no buscaba ampararse “de buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposiciónâ€, sino que era una vía para lograr doblemente una no imposición tributaria; es decir: no pagar el impuesto a las ganancias en Argentina, pero tampoco en Chile

Fuente: Ãmbito


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