03/09/2021

Axion Energy contra Quilmes: un fallo de la Corte por la autonomía municipal. Por Irina Hauser

El máximo tribunal reconoció la facultad del municipio de cobrar una tasa por seguridad e higiene

La decisión de la Corte Suprema tendrá impacto económico, ya que el tributo en juego representa cerca de un tercio de la recaudación no sólo para Quilmes sino también para muchos otros municipios.

(Buenos Aires. - 02/09/2021) Los jueces supremo argumentaron que la tasa en cuestión se puede calcular sobre la base de ingresos brutos del contribuyente "como indicador de la capacidad contributiva".
En una decisión que tendrá efectos económicos y políticos contundentes, la Corte Suprema falló en contra de la petrolera Esso/Axion Energy y a favor del municipio de Quilmes, al que le reconoció la facultad de cobrar una tasa por inspección de seguridad e higiene. El tribunal reafirmó el criterio que ya anticipó en otros casos este mismo año al reconocer la autonomía municipal. El tributo en juego representa entre el 30 y el 35 por ciento de la recaudación no sólo para Quilmes sino para muchos otros municipios, lo que hace evidente que un fallo en sentido contrario hubiera sido un golpe para las finanzas locales. Lxs supremxs argumentaron que la tasa en cuestión se puede calcular sobre la base de ingresos brutos del contribuyente "como indicador de la capacidad contributiva" pero no debe llevar a resultados "irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio".

El expediente estaba en la Corte desde 2017. Dos años después convocó a una audiencia pública en la que se presentaron para participar como "amigos del tribunal" (amicus curiae) 40 municipios, que quedaron ubicados del lado izquierdo de la enorme sala del Palacio de Justicia, mientras que del lado derecho se ubicaron los representantes de las cámaras empresarias y las asociaciones del sector como la Unión Industrial Argentina (UIA), Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), entre otras. La imagen de ese momento del pleito retrataba la fuerte puja de intereses. La presencia de Daniel Funes de Rioja, entonces por la Copal y hoy titular de la UIA, mostraba la intención de desplegar una demostración de fuerza del poder empresario y la necesidad de pisar fuerte en ciertos expedientes sensibles. El alineamiento de intendentes de fuerzas políticas antagónicas dejaba en claro la preocupación reinante.

Esso/Axion Energy, del grupo Bulgheroni, cuestionaba el cálculo de la tasa por seguridad e higiene que el municipio de Quilmes le aplicó por dos estaciones de servicio, entre 1996 y 2002, tomando en cuenta ingresos originados en otros municipios bonaerenses donde Esso no tenía locales propios. También recriminaba que la tasa no estaba originada en la efectiva prestación de un servicio municipal, y que advertía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio. Según informaron en el municipio a este diario, la compañía no dejó de pagar. El efecto que tendrá la sentencia será garantizar la continuidad de la recaudación de la tasa y sentar un caso testigo para el resto de los municipios, que evitará y frenará otras demandas similares.

El fallo está basado en un voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, la alianza más estable de los últimos tiempos en las decisiones de la turbulenta Corte Suprema. A ellos adhieren Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. Carlos Rosenkrantz se tuvo que excusar cuando salió a la luz que Esso había sido cliente de su estudio de abogados. La primera dupla se repite en otra decisión de este jueves contra Molinos Río de la Plata y a favor de la AFIP, y funcionó también en la sentencia que le dio la razón al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la discusión por el DNU del Poder Ejecutivo que suspendió la presencialidad en las aulas, y que señalaba la autonomía porteña. El antecedente más cercano al fallo contra Esso/Axion Energy es la decisión cortesana que avaló una ordenanza de la Municipalidad de Arroyito, en Córdoba, que prohíbe a los supermercados chinos abrir los domingos.

El voto principal contra la petrolera destaca que "la Constitución Nacional consagró al municipio como parte integrante de la organización política federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su régimen" y que en la reforma de 1994 explicitó que el “régimen municipal” alude a "la capacidad jurídico-política de la autonomía en sus aspectos institucional, político, administrativo, económico y financiero".

La Suprema Corte bonaerense había rechazado la demanda de la empresa con un análisis que convalidaba la norma que autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales (lo que incluía los de otros municipios). La Corte Suprema no analizó el convenio multilateral que la empresa cuestionaba. Invocó razones constitucionales y señaló que "la atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regido por el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva".

Cuando expusieron en la audiencia pública los intendentes de distintas fuerzas coincidieron en dos planteos: uno fue el de la autonomía y, otro, que no se puede cobrar lo mismo a grandes contribuyentes que a los pequeños y sectores más vulnerables.

La conclusión de la Corte se refleja en este concepto del fallo: "No existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio"

Fuente: Página/12


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