03/09/2021

Axion Energy contra Quilmes: un fallo de la Corte por la autonom铆a municipal. Por Irina Hauser

El m谩ximo tribunal reconoci贸 la facultad del municipio de cobrar una tasa por seguridad e higiene

La decisi贸n de la Corte Suprema tendr谩 impacto econ贸mico, ya que el tributo en juego representa cerca de un tercio de la recaudaci贸n no s贸lo para Quilmes sino tambi茅n para muchos otros municipios.

(Buenos Aires. - 02/09/2021) Los jueces supremo argumentaron que la tasa en cuesti贸n se puede calcular sobre la base de ingresos brutos del contribuyente "como indicador de la capacidad contributiva".
En una decisi贸n que tendr谩 efectos econ贸micos y pol铆ticos contundentes, la Corte Suprema fall贸 en contra de la petrolera Esso/Axion Energy y a favor del municipio de Quilmes, al que le reconoci贸 la facultad de cobrar una tasa por inspecci贸n de seguridad e higiene. El tribunal reafirm贸 el criterio que ya anticip贸 en otros casos este mismo a帽o al reconocer la autonom铆a municipal. El tributo en juego representa entre el 30 y el 35 por ciento de la recaudaci贸n no s贸lo para Quilmes sino para muchos otros municipios, lo que hace evidente que un fallo en sentido contrario hubiera sido un golpe para las finanzas locales. Lxs supremxs argumentaron que la tasa en cuesti贸n se puede calcular sobre la base de ingresos brutos del contribuyente "como indicador de la capacidad contributiva" pero no debe llevar a resultados "irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposici贸n el servicio".

El expediente estaba en la Corte desde 2017. Dos a帽os despu茅s convoc贸 a una audiencia p煤blica en la que se presentaron para participar como "amigos del tribunal" (amicus curiae) 40 municipios, que quedaron ubicados del lado izquierdo de la enorme sala del Palacio de Justicia, mientras que del lado derecho se ubicaron los representantes de las c谩maras empresarias y las asociaciones del sector como la Uni贸n Industrial Argentina (UIA), Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) y la Confederaci贸n Argentina de la Mediana Empresa (CAME), entre otras. La imagen de ese momento del pleito retrataba la fuerte puja de intereses. La presencia de Daniel Funes de Rioja, entonces por la Copal y hoy titular de la UIA, mostraba la intenci贸n de desplegar una demostraci贸n de fuerza del poder empresario y la necesidad de pisar fuerte en ciertos expedientes sensibles. El alineamiento de intendentes de fuerzas pol铆ticas antag贸nicas dejaba en claro la preocupaci贸n reinante.

Esso/Axion Energy, del grupo Bulgheroni, cuestionaba el c谩lculo de la tasa por seguridad e higiene que el municipio de Quilmes le aplic贸 por dos estaciones de servicio, entre 1996 y 2002, tomando en cuenta ingresos originados en otros municipios bonaerenses donde Esso no ten铆a locales propios. Tambi茅n recriminaba que la tasa no estaba originada en la efectiva prestaci贸n de un servicio municipal, y que advert铆a una desproporci贸n entre el monto de la tasa y el costo del servicio. Seg煤n informaron en el municipio a este diario, la compa帽铆a no dej贸 de pagar. El efecto que tendr谩 la sentencia ser谩 garantizar la continuidad de la recaudaci贸n de la tasa y sentar un caso testigo para el resto de los municipios, que evitar谩 y frenar谩 otras demandas similares.

El fallo est谩 basado en un voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, la alianza m谩s estable de los 煤ltimos tiempos en las decisiones de la turbulenta Corte Suprema. A ellos adhieren Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. Carlos Rosenkrantz se tuvo que excusar cuando sali贸 a la luz que Esso hab铆a sido cliente de su estudio de abogados. La primera dupla se repite en otra decisi贸n de este jueves contra Molinos R铆o de la Plata y a favor de la AFIP, y funcion贸 tambi茅n en la sentencia que le dio la raz贸n al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la discusi贸n por el DNU del Poder Ejecutivo que suspendi贸 la presencialidad en las aulas, y que se帽alaba la autonom铆a porte帽a. El antecedente m谩s cercano al fallo contra Esso/Axion Energy es la decisi贸n cortesana que aval贸 una ordenanza de la Municipalidad de Arroyito, en C贸rdoba, que proh铆be a los supermercados chinos abrir los domingos.

El voto principal contra la petrolera destaca que "la Constituci贸n Nacional consagr贸 al municipio como parte integrante de la organizaci贸n pol铆tica federal, ordenando a las provincias el aseguramiento de su r茅gimen" y que en la reforma de 1994 explicit贸 que el 鈥渞茅gimen municipal鈥 alude a "la capacidad jur铆dico-pol铆tica de la autonom铆a en sus aspectos institucional, pol铆tico, administrativo, econ贸mico y financiero".

La Suprema Corte bonaerense hab铆a rechazado la demanda de la empresa con un an谩lisis que convalidaba la norma que autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales (lo que inclu铆a los de otros municipios). La Corte Suprema no analiz贸 el convenio multilateral que la empresa cuestionaba. Invoc贸 razones constitucionales y se帽al贸 que "la atribuci贸n de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regido por el Derecho P煤blico, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definici贸n clara y precisa del hecho imponible y la individualizaci贸n de los servicios o actividades que se ofrecen; b) la organizaci贸n y puesta a disposici贸n del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecer铆a de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y c) la adecuada y precisa cuantificaci贸n del tributo (base imponible, al铆cuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros par谩metros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva".

Cuando expusieron en la audiencia p煤blica los intendentes de distintas fuerzas coincidieron en dos planteos: uno fue el de la autonom铆a y, otro, que no se puede cobrar lo mismo a grandes contribuyentes que a los peque帽os y sectores m谩s vulnerables.

La conclusi贸n de la Corte se refleja en este concepto del fallo: "No existen reparos de 铆ndole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el c谩lculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposici贸n el servicio"

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