10/07/2021
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de La Rioja ante la incertidumbre de pago de tasa de inspección sanitaria en favor de la empresa Granja Tres Arroyos por el ingreso de mercadería.
De esta forma, los camaristas Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro confirmaron el fallo dictado por el juez federal de La Rioja de junio de 2020.
Granja Tres Arroyos promovió una declarativa para que determinara si la tasa por inspección sanitaria e higiene se ajustaba a los principios constitucionales, si constituyen una interferencia y superposición con los organismos especializados vulnerando el marco legal federal, o si se trataba de una tasa o de un impuesto.
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción y declaró que el tributo regulado por el artículo 235 y siguientes de la ordenanza fiscal 4987/2013 resultaba violatorio de los principios constitucionales que resguardan la libre circulación de mercaderías de producción o fabricación nacional y desatiende la prohibición que pesa sobre las provincias y municipios de establecer aduanas interiores, así como que implica un avance del Municipio sobre las facultades delegadas a la Nación.
La Municipalidad local apeló y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
FUNDAMENTOS DEL FALLO
Abel G. Sánchez Torres dijo que “la modalidad que implementa la tasa de inspección sanitaria e higiénica para tener por configurado el hecho imponible, y que se concreta mediante el ingreso de productos destinados a consumo en dicho municipio pero que fueren elaborados o producidos en establecimientos situados fuera de su territorio (artículo 235, Código Tributario Fiscal, ordenanza municipal 4.987), enerva las facultades de los organismos federales creados con la finalidad específica de ejercer el poder de policía en materia de alimentos y somete a quienes comercializan dicha mercadería al cumplimiento de requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas en los artículos 9, 10, 11, 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional, en tanto crea una especie de valla aduanera interior”.
De esta manera, agregó, “no resulta válido” que la Municipalidad riojana “justifique” la aplicación del tributo “en virtud del poder de policía que le asiste por mandato constitucional, si con ello invade el ámbito de incumbencias” Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) “e interfiere en la satisfacción de un interés público nacional (…), cual es el de propender a la libertad de tránsito de mercadería interjurisdiccional, cuya regulación compete únicamente al Congreso de la Nación (…)”.
Su par Navarro compartió la resolución y ambos confirmaron el fallo de primera instancia
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