04/05/2020

Barranqueras: el municipio exime de impuestos a los comercios

La decisión se basa en la Ordenanza 5813/ 20 y promulgada mediante la resolución 509/ 20, involucrando la norma a los comercios que no realizaron sus actividades a raíz del protocolo de prevención por el COVID – 19”.

(Barranqueras, Chaco. - 04/05/2020) En el marco de la pandemia por COVID – 19 a nivel nacional, la Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, resolvió eximir de impuestos a los comercios de la ciudad en sus distintas actividades o servicios.

En primer lugar, el secretario de Hacienda y Finanzas de la comuna portuaria, Juan Zacarías, explicó que “de acuerdo a las indicaciones de la intendente Magda Ayala, se va a eximir de impuestos a todos aquellos comercios, sean empresarios, pymes o monotributistas que no realizaron sus actividades a raíz del protocolo de prevención por el COVID – 19”.

Asimismo, el funcionario municipal remarcó que “quedan exceptuados del pago de tributo del segundo bimestre, los comercios contemplados en el Decreto Nacional 297/ 20, en su artículo 6, únicamente con alcance de aquellos comerciantes no contemplados y que realmente no hayan realizado su actividad comercial”.

Continuando, “que también los mismos comercios contemplados quedan exceptuados de la multa por la falta de presentación de Declaración Jurada correspondiente al segundo y tercer bimestre”.

EL DECRETO 297/ 20

El Decreto Nacional 297/ 20, en su artículo 6, establece:

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

_ Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

_ Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

_ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

_ Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública

_ Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

_ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

_ Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería, Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

_ Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

_ Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Fuente: Diario Chaco


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