04/05/2020

Barranqueras: el municipio exime de impuestos a los comercios

La decisión se basa en la Ordenanza 5813/ 20 y promulgada mediante la resolución 509/ 20, involucrando la norma a los comercios que no realizaron sus actividades a raíz del protocolo de prevención por el COVID – 19â€.

(Barranqueras, Chaco. - 04/05/2020) En el marco de la pandemia por COVID – 19 a nivel nacional, la Municipalidad de Barranqueras, conducida por la intendente Magda Ayala, resolvió eximir de impuestos a los comercios de la ciudad en sus distintas actividades o servicios.

En primer lugar, el secretario de Hacienda y Finanzas de la comuna portuaria, Juan Zacarías, explicó que “de acuerdo a las indicaciones de la intendente Magda Ayala, se va a eximir de impuestos a todos aquellos comercios, sean empresarios, pymes o monotributistas que no realizaron sus actividades a raíz del protocolo de prevención por el COVID – 19â€.

Asimismo, el funcionario municipal remarcó que “quedan exceptuados del pago de tributo del segundo bimestre, los comercios contemplados en el Decreto Nacional 297/ 20, en su artículo 6, únicamente con alcance de aquellos comerciantes no contemplados y que realmente no hayan realizado su actividad comercialâ€.

Continuando, “que también los mismos comercios contemplados quedan exceptuados de la multa por la falta de presentación de Declaración Jurada correspondiente al segundo y tercer bimestreâ€.

EL DECRETO 297/ 20

El Decreto Nacional 297/ 20, en su artículo 6, establece:

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio†y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

_ Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

_ Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

_ Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos

_ Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública

_ Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

_ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

_ Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería, Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

_ Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica

_ Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Fuente: Diario Chaco


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