19/10/2021

Necesidades fiscales, autonomía y el límite a los municipios Paula Martínez

Las dificultades para financiar el gasto creciente hicieron que los gobiernos locales aumentaran sin pausa la presión sobre los contribuyentes. Los casos terminan en largos litigios, a los que sólo acceden unos pocos.
Por: Paula Martínez

(Córdoba. - 19/10/2021) PRESIÓN. Las tasas a contribuyentes, en especial a las empresas, han crecido en los últimos años como recurso para financiar a las gestiones municipales. (Nicolas Bravo / Archivo)

El sistema tributario argentino tiene, al menos, 165 tributos. Y alrededor de la mitad son originados en el nivel municipal, según la última estimación del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), con un aumento sin pausa a lo largo del tiempo.

Los gobiernos locales fueron creando tasas, aumentando la base imponible o las alícuotas a medida que necesitaban fondos.

Los problemas de origen derivan, en parte, de la falta de una ley de coparticipación (cuya aprobación, prevista por la reforma constitucional, está en deuda desde 1996), pero también de un aumento excesivo del gasto sin recursos, en la misma línea que el resto del sector público.

La Constitución confirma la autonomía municipal en material tributaria y, bajo este paraguas, las intendencias y comunas fueron creando tasas en función de sus requerimientos de recursos. El resultado para quienes ejercen la actividad económica en distintos puntos del país es apabullante:

Argentina tiene casi 1.300 municipios y comunas (427 en la provincia de Córdoba) y la multiplicidad de gravámenes complica cualquier tarea de liquidación. Además, expone al riesgo de nuevas imposiciones que, incluso, se superponen entre jurisdicciones.

Con este complejo panorama, no son pocos los casos de tributos municipales que fueron llevados a la Justicia. Y, en este punto, la Corte Suprema de Justicia estableció ciertos límites.

En los últimos meses hubo dos fallos sobre el tema, uno a favor y otro en contra de los contribuyentes que iniciaron las demandas.

LÍMITES

El último de ellos se conoció este mes y se refiere al llamado “impuesto a la valija”, nombre con el que se conoció la pretensión de un municipio de cobrar una tasa a una empresa que no estaba radicada en su territorio.

El fallo que sentó precedente al respecto fue el de Laboratorios Raffo contra la Municipalidad de Córdoba, de 2009. Para resumir, lo que se decía en esa oportunidad es que los municipios no pueden cobrar impuestos análogos al IVA o a Ingresos Brutos, sino que pueden cobrar una tasa.

Esto requiere que el municipio preste un servicio identificado e individualizado al contribuyente, y para eso este necesita tener un local en el lugar.

Ahora, el máximo tribunal confirmó ese criterio en la causa de la distribuidora de gas Gasnor contra la intención del municipio de La Banda (Santiago del Estero) de cobrarle una tasa sobre la actividad comercial, industrial y de servicios pese a que la empresa no tiene presencia física en esa ciudad.

En este caso, la Corte volvió a recalcar que la prueba de la efectiva prestación de un servicio a la empresa corre por cuenta de la autoridad local.

En sentido contrario, en el caso Esso contra la Municipalidad de Quilmes, el Tribunal Supremo le dio la razón al fisco. Se trata de una situación diferente, ya que la petrolera sí tiene local allí y lo que se cuestionaba era que la tasa se calculaba tomando como base imponible lo facturado por la empresa en toda la provincia de Buenos Aires (no sólo en el municipio).

Aunque el fallo fue contrario al contribuyente, los jueces ratificaron que las tasas se deben cobrar en contraprestación de un servicio. Lo que no pudo probar la empresa, en este caso, es que tomar el criterio de capacidad contributiva (a partir de su facturación provincial) derivaba en que el monto del gravamen era “irrazonable, desproporcionado y disociado del gasto” del servicio prestado.

Por esto mismo, se deja la puerta abierta a que, si en un caso concreto esto puede ser probado, el reclamo sea aceptado.

Más allá de los casos particulares, estos ejemplos son una muestra de las dificultades con las que se enfrentan las empresas en su actividad diaria.

Los municipios gastan cada vez más y siempre necesitan más recursos. No pueden cobrar cualquier magnitud, pero reclamar no es para todos: es un proceso largo, costoso y con resultado incierto, y la mayoría de las empresas, sobre todo las más chicas, prefieren pagar porque no pueden afrontar los litigios

Fuente: La Voz del Interior - Por: Paula Martínez


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