03/04/2016

Límites para el cobro de tasas municipales

La Justicia estableció que los municipios no pueden cobrar tasas, ni ningún otro impuesto, si previamente no dieron publicidad a los mismos.

ENFOQUES TRIBUTARIOS. (La Plata - 03/04/2016)
Asimismo, aclaró que los contribuyentes pueden defenderse de dicho cobro aún en la ejecución judicial.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ha fijado estos principios en un reciente fallo del día 9 de marzo de 2016, en la causa “Municipalidad de Chivilcoy contra ‘Unilever Bestfoods de Argentina S.A.’. Apremio†(C. 115.942).

En dicho caso, el referido municipio le reclamó a la empresa el pago de la tasa en concepto de “derechos de publicidad y propagandaâ€, y la firma se opuso alegando la ilegalidad del tributo, toda vez que no había sido publicado en el Boletín Oficial.

De esta forma, en cuanto a la publicidad de la tasa, el mencionado tribunal afirmó, citando los dichos de la firma demandada, que “la publicidad de las normas es un elemento esencial de las mismas.

Si las normas no se publican, no son oponibles, no poseen efecto erga omnes, no son obligatorias, ni son normas jurídicas.

Sin publicidad no hay obligación legal algunaâ€.

Es decir, sin publicidad no hay ley, y sin esta los contribuyentes no tienen porqué que pagar.

ALCANCES

Sin embargo, en un apartado la Corte relativiza el alcance de esta exigencia, cuando sostiene que puede considerarse que la misma está acreditada si el municipio publica la normativa en el Boletín Oficial o en algún “otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandadaâ€, toda vez que lo importante es que las tasas “deben -necesariamente- llegar a conocimiento de los obligados al pago, a través de un medio razonableâ€, no importa cual.

En otras palabras, al municipio le bastaría con publicitar la tasa en un diario o radio con difusión en el domicilio del contribuyente.

Una curiosa solución si se tiene en cuenta que muchos veces estos no están domiciliados en el mismo partido.

Al municipio le bastaría con publicitar la tasa en un diario o radio con difusión en el domicilio del contribuyente.

Piénsese, por caso, en un vecino de La Plata que paga la tasa por alumbrado, barrido y limpieza por una vivienda de veraneo que tiene en Mar del Plata.

Esta solución generaría múltiples publicaciones en distintos lugares, cuando el municipio podría hacerlo en uno solo: el Boletín Oficial.

Por nuestro parte, consideramos que esto es erróneo.

La única publicidad que la Justicia debe admitir es la del Boletín Oficial, las restantes son improcedentes. En primer lugar, porque es la vía legalmente aceptada para instaurar la jactancia de que la ley se presume conocida por todos y, luego, puesto que -como fuera adelantado- la otra solución es antieconómica y genera distorsiones.

Por otra parte, cualquier persona puede saber, conocer o controlar si una tasa o impuesto está publicado o no.

A tal fin, puede acercarse a cualquier delegación del Boletín Oficial y consultar al personal sobre ello.

O bien ingresar a la página web de dicho organismo a través de cualquier dispositivo con acceso a Internet y buscar por número de ordenanza o palabra clave.

La Corte Suprema de la Nación obligó al tribunal a resolver la excepción que planteó la firma.

Luego, respecto a la posibilidad de repeler el cobro de este tipo de tasas, es dable a señalar que en una primera instancia, el superior tribunal provincial había desestimado tal posibilidad.

La cuestión es que en estos casos, al ser una ejecución y no un juicio común, tanto los jueces como las leyes no admitían esta clase de defensas para los contribuyentes.

EXCEPCION

No obstante, la Corte Suprema de la Nación obligó al tribunal a resolver la excepción que planteó la firma.

En ese sentido, le recordó que ya había resuelto una situación similar en el caso “Municipalidad de Mercedes contra Arcor S.A.I.C.â€,

Cumpliendo dicha indicación es que la Suprema Corte de la provincia revisó su criterio y resolvió las actuaciones.

Este es un dato importante para los contribuyentes, puesto que esto expone que los mismos pueden defenderse del cobro de la tasa no sólo en la sede administrativa del municipio, también en todos los tipos de procesos judiciales.



Agustín Trevisiol, abogado, Magister en Derecho Empresario, Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (Abef).



Fuente: El Día


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